¿Tienes deudas? La SCJN podría permitir a tu acreedor cobrarte de tu nómina…

tribunalesEste jueves 27 de marzo 2014, amanecimos con esta noticia que es importante para aquéllos trabajadores que tengan algún adeudo con un tercero (muebleria, banco, financiera), ya que la Suprema Corte emitió una contradicción de tesis, en la cual se resolvió por mayoría de votos, que los jueces pueden ordenar el embargo del excedente del salario mínimo de un trabajador para garantizar el pago de las deudas que tenga pendientes en materia civil o mercantil.

Ojo. A pesar de que esta sentencia tiene plena validez en todo el territorio nacional, solo procede en aquéllos casos en los que la persona a quien le debes haya demandado a su deudor via juicio civil o mercantil.

La sentencia aclara que la orden de “retención” procederá conforme la misma mecánica que ya conocemos del art. 110 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, sobre el excedente del 30% del SMZ con el salario que percibas.

Ejemplo:

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