#PTU carga de la prueba. En la siguiente tesis de jurisprudencia, los tribunales nos dan una interpretación, acerca de quién tiene la carga de la prueba en cuanto al cumplimiento en el pago de esta obligación. Veamos dicho criterio:

de la prueba

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. CARGA DE LA PRUEBA. Los artículos 123, fracción IX, de la Constitución Federal y 117 al 127 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, establecen la obligación patronal de participar utilidades a los trabajadores y el procedimiento correspondiente, dentro del cual intervienen varias entidades, comisiones y personas conforme a diversos trámites hacendarios y administrativos que culminan, dentro de cada empresa, con la integración de una comisión de representantes del patrón y de los trabajadores que deben ponerse de acuerdo sobre el proyecto de reparto de utilidades, en el entendido de que si no se ponen de acuerdo decidirá el inspector del trabajo; dicho proyecto se fijará en lugar visible del establecimiento para que en el término de quince días los trabajadores puedan hacer observaciones que serán resueltas por la propia comisión, y pasado el término indicado o resueltas las objeciones, la determinación de la comisión o del inspector será definitiva y sólo hasta entonces nace para el patrón la  obligación de pagar a cada trabajador el monto específico por concepto de participación de utilidades; por lo tanto, si en el procedimiento aludido no todos los aspectos se rigen por disposiciones laborales y, asimismo, no en todos los trámites interviene el patrón con facultades autónomas y decisorias, puesto que lo que fundamentalmente queda bajo la responsabilidad directa del patrón frente a cada trabajador es el pago del monto fijado en definitiva por la Comisión Mixta o por el inspector del trabajo, ha de considerarse que conforme a las reglas de las cargas probatorias que establece el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, hay que distinguir, por una parte, la determinación en cantidad líquida y definitiva del monto que corresponde al trabajador en concepto de participación de utilidades, cuya carga probatoria debe corresponder al trabajador, sin que baste para ello su simple afirmación, en virtud de que tal comisión o autoridad y no el patrón, son los que tienen los elementos que sirvieron de base para la fijación de la cantidad líquida repartible o los comprobantes de su definitividad cuando haya habido objeciones; por otra parte ya demostrada la cantidad líquida y definitiva, toca al patrón la carga de la prueba del pago de ese monto, como lo establece el artículo 784, fracción XIII, congruente con el artículo 804, fracción IV, ambos de la Ley Federal del Trabajo.
Octava Epoca:
Contradicción de tesis 49/93. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 7 de noviembre de 1994. Cinco votos.
NOTA:
Tesis 4a./J.52/94, Gaceta número 85, pág. 50; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XV-Enero, pág. 37. 3

Por lo que encontramos varios momentos y actores:

  • Los patrones,
  • La comisión mixta para la formulación del proyecto de reparto.
  • La definición de las utilidades a repartir,
  • El monto que corresponde a los beneficiados y
  • El propio pago de las utilidades.
de la prueba

Por lo que, una vez que la comisión mixta responsable de preparar el proyecto de reparto de utilidades (y no el patrón), ha determinado la parte de utilidades que le corresponde a cada trabajador, hasta ese momento el patrón estará obligado a comprobar el pago correspondiente (antes de la fecha de vencimiento, obviamente).

Como debe de ser.

Gracias por compartir.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .