Foro del Lic. Pp Soto
09 de September de 2010, 12:35:27 *
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 1 
 en: Ayer at 23:30:36 
Started by gtagt - Ultimo post por Lic. Pp Soto
 dry  Hola Gtagt.  En mi opinión, el giro de ustedes NO tiene nada que ver con la rama de construcción.  La encargada de la obra, no debe tener problemas por finiquitar su obra, ya que las instalaciones que ustedes hicieron, no tienen que ver con lo que requiere el seguro social en cuanto a la construcción.  Ojalá que tenga suerte.  Insisto: Ustedes de ninguna manera son "constructores" ni "contratistas" ni nada x el estilo.

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 2 
 en: Ayer at 23:21:10 
Started by gtagt - Ultimo post por gtagt
Lic. Buenas Noches disculpe que lo vuelva a molestar con respecto al satic 2, me piden que les llene el satic2 ya que de no hacerlo ellos no pueden finiquitar la obra, ellos me dicen que el hecho de que llene el satic 2 no me origina ningún problema, por lo que acudí a la delegación del imss de Acapulco para solicitar información con respecto a esto, indicándome lo siguiente , que debo darme de alta en el imss y de registrar la obra en ( puerto Vallarta ), con un giro relacionado con la construcción, una ves concluida darla de baja (si esto es correcto me origina apertura un local o sucursal ante el sat y finanzas en puerto Vallarta pagar las cuotas del Imss y  Finanzas desde el inicio de la obra, que ya pague aquí en Acapulco ) por lo que he leído respecto a las constructoras es usual , pero no es nuestro caso ya que no somos constructoras, la consulta es si lleno el satic 2  no me origina ninguna obligación ni tendría que hacer apertura ni registro de obra como me dice la Arquitecta de Puerto Vallarta o si tendría que hacer todo lo que me indicaron en la delación del Imss
De Antemano muchas gracias

 3 
 en: Ayer at 19:49:09 
Started by felesve - Ultimo post por Lic. Pp Soto
 blush  Hola Felesve.  En mi opinión, para efectos de Isr, la previsión social que usted desea implantar, cumple con el requisito de "generalidad", ya que los trabajadores que tengan un año y sean de planta, serán los que reciban este beneficio.  O sea, la "generalidad" lo serán esos trabajadores.  "Generalidad" no es sinónimo de "totalidad".  No olvide plasmar esa prestación, en algún plan interno de prestaciones o en los contratos individuales de trabajo.

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 4 
 en: Ayer at 19:42:44 
Started by huicho - Ultimo post por Lic. Pp Soto
 sleep Oh.. si... buen dia también a vos...


...


...


...


Desafortunadamente, hay muchos casos así.  Esas personas no ven la crisis, esa palabra para ellos no existe.  Bueeee... va a tener que sentarse a negociar con esta persona.  Si la va a despedir, usted debe saber que ella o eso, tiene derecho al pago de 3 meses y la prima de antiguedad.  Tristemente, la LFT es proteccionista del trabajador y aunque usted CREA tener pruebas, los juicios laborales son tan desgastantes, que le sale más barato "negociar", que llevar a cabo el juicio.  Asésorese con un especialista.

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 5 
 en: Ayer at 19:33:57 
Started by Lic. Pp Soto - Ultimo post por Lic. Pp Soto
 wink  Hoy miercoles en la noche subo a mis "Charlas del Lic. Pp Soto", un comentario al respecto... escuchalo en la noche...!!

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 6 
 en: Ayer at 19:05:08 
Started by felesve - Ultimo post por felesve
Hola Lic Soto y demas foristas

He buscado algo referente a lo que voy a plantear, pero aun tengo dudas
En el foro  mencionan que las prestaciones de prevision social debe ser general y no condicionarla, pero tambien mencionan que si en los contratos de trabajo se especifica algo  si se puede.

Vamos por partes:
LISR
"Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

XII. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores"

En la empresa no hay sindicato por lo que:

"Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de
seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado. A falta de
trabajadores sindicalizados, se cumple con lo establecido en este párrafo cuando se esté a lo
dispuesto en el último párrafo de esta fracción.

El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no  sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la
Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida, no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año."

Pues bien, mi pregunta es porque se desea otorgar vales de despensa y si en el contrato o plan de prevision social se establece que está se otorgara solo a los empleados que cumplan ciertas condiciones por ejemplo quien tenga un año en la empresa y esten de tiempo completo, se pierde la generalidad. O si se puede, es valido o legal, con solo el hecho que se establezca en contrato plan de prevision.
 
Gracias desde ahorita por su ayuda



 7 
 en: Ayer at 18:12:39 
Started by FRANLUM - Ultimo post por FRANLUM


buen dia Lic, o sea eliminar los salrios minimos desde el 2005 en adelante y volverlos a capturar???? lo voy hacer y le aviso  rolleyes

gracias.

 8 
 en: Ayer at 16:57:29 
Started by huicho - Ultimo post por huicho
Que hacer con un trabajador administrativo que no hace su trabajo, lo hace mal y ademas sus errores cuestan dinero a la empresa,

Lo voy a despedir, pero hay alguna sancion que se le pueda imputar y cual es su cuantia?

Gracias

 9 
 en: 07 de September de 2010, 22:59:16 
Started by Lic. Pp Soto - Ultimo post por Lic. Pp Soto
 huh



huh

 10 
 en: 07 de September de 2010, 22:09:51 
Started by Lic. Pp Soto - Ultimo post por Lic. Pp Soto
 dry  Hola, qué tal.

Codigo:
Firman un convenio para intercambio de información y así evitar que las empresas priven de sus derechos a sus empleados, de las cuales hay mil ya identificadas por el SAT.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) firmaron un convenio para el intercambio de información en materia fiscal, a fin de
evitar la elusión y evasión de empresas y sobre todo para proteger los derechos de los trabajadores.
 
En el salón de usos múltiples de la sede del IMSS se informó que este acuerdo protegerá a los trabajadores y a las empresas frente a despachos que asesoran y provocan que
los patrones caigan en conductas de evasión fiscal.

El director del IMSS, Daniel Karam Toumeh, señaló en entrevista que quienes cometan abusos de este tipo serán sancionados conforme lo establece el Código Fiscal Federal y la
ley del instituto, que indica que pueden llegar a tener la privación de la libertad de los empresarios que incurran en estas prácticas.

Detalló que la elusión y evasión fiscal representan casi 20% de las cuotas obrero patronales que deben pagar los empresarios y que cada año el IMSS recauda por este concepto
 120 mil millones de pesos.

A su vez, el titular del SAT, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, informó que con relación a la vigilancia sobre empresas abusivas en esta materia se tienen mil identificadas, que transfieren
su planta laboral a ciertos tipos de asociaciones civiles o cooperativas, y en muchos casos intentan evitar el pago de seguridad social.

Fuente: Notimex

Este convenio lo signaron hace años... o sea... cuándo había dejado de tener vigencia..??
 dry

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