De entrada, habria que analizar que requsitos debe de cubrir la victima, digo, la embarazada, para efectos de tener derecho a el pago de la incapacidad.
Art?culo 102 LEY DEL IMSS.- Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se se?ala en el art?culo anterior, se requiere:
I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el per?odo de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;
II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y
III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribuci?n durante los per?odos anteriores y posteriores al
parto.
Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelar? el que sea por menor cantidad.
30 COTIZACIONES SEMANALES = 210 DIAS...Mi pregunta es ?la fecha de su primera incapacidad (42 dias antes del parto) es 210 dias despues de su fecha de registro en el IMSS? Haga sus cuentas y le deseo buena suerte, porque generalmente los se?ores del IMSS son muy quisquillosos en estos asuntos, pues se entiende que la registro UNICAMENTE para recibir la atencion medica y cobro de la incapacidad y no tanto porque sea su trabajadora, aunque asi lo sea.
ARTICULO 101 LEY DEL IMSS.- La asegurada tendr? derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del ?ltimo salario diario de cotizaci?n el que recibir? durante cuarenta y dos d?as anteriores al parto y cuarenta y dos d?as posteriores al mismo.
En los casos en que la fecha fijada por los m?dicos del Instituto no concuerde exactamente con la del
parto, deber?n cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos d?as
posteriores al mismo, sin importar que el per?odo anterior al parto se haya excedido. Los d?as en que se
haya prolongado el per?odo anterior al parto, se pagar?n como continuaci?n de incapacidades originadas
por enfermedad. El subsidio se pagar? por per?odos vencidos que no exceder?n de una semana.
ES HORA DE LAS MATEMATICAS= 6,000 Mensuales entre 30 igual a $ 200.00 diarios, salario integrado por ser su primer a?o en la empresa $ 209.04, por 42 dias de incapacidad prenatal, es igual a $ 8,779.68
Ahora bien, en lo respectivo a la atencion medica
SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 85 LEY DEL IMSS.-
El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciar? a partir del d?a en que el Instituto certifique el
estado de embarazo. La certificaci?n se?alar? la fecha probable del parto, la que servir? de base para el
c?mputo de los cuarenta y dos d?as anteriores a aqu?l, para los efectos del disfrute del subsidio que, en
su caso, se otorgue en los t?rminos de esta Ley.
Analize el caso en conjunto y vea si le es conveniente seguir elevando el salario de la trabajadora.
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