
Hola otra vez Nancy. Pues sus derechos minimos al renunciar, son sus partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, adicionales a otras prestaciones contractuales que tenga celebrado el gobierno estatal con ustedes. Recuerde que usted al ser empleada de gobierno, no la ayuda la junta de conciliación y arbitraje, sino que está al amparo del apartado B de la Constitucion. Razón x la que le comenté de que hay que investigar para estos casos de controversias, qué dependencia es a la que hay que acudir para los trabajadores estatales.
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