Chihuahua, Mexico
La incorporación voluntaria al Imss...
Mis estimados internautas: En el artículo anterior les comenté acerca de la "Continuación voluntaria" para Imss. En esta ocasión, platicaremos acerca de la "Incorporación voluntaria" al Imss.
La diferencia entre ambos términos "Continuación" e "Incorporación", estriba en que la primera se da cuando un trabajador ha quedado privado de estar sujeto a una relación laboral y desea por su propia voluntad, seguir cotizando, y la segunda se da en el interés que tienen las personas que laboran de manera independiente, es decir, profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos, trabajadores de industrias familiares o cualquier otro que no sea asalariado, en asegurarse al Imss. La relación completa de aquéllas personas susceptibles de apegarse a este regimen de incorporación voluntaria, la encontramos en el art. 13 de la Ley del Seguro Social. Veamos:
Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en
pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
II. Los trabajadores domésticos;
III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y
V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y
municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad
social.
Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen
obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.
Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal...
Las características propias de esta modalidad de aseguramiento, se visualizan en la Ley del Seguro Social, específicamente en el capítulo IX del título segundo, artículos 222 al 233.
Los patrones personas fisicas con trabajadores a su servicio y los trabajadores domésticos se incorporarán de manera individual. Los demás sujetos, lo pueden hacer también en forma colectiva.
Los interesados deben acudir a signar convenio con el instituto, en donde se establecerán las condiciones y las fechas del aseguramiento, así como los plazos de espera para ciertos padecimientos e incluso, el instituto puede aplicar examenes médicos a los solicitantes, para determinar su estado de salud actual.
Para el pago de las cotizaciones:
* Los trabajadores domésticos, lo harán con su SBC real.
* Los demás sujetos cotizarán con el SMDF vigente al momento de su incorporación.
Forma en que se cubren las cuotas:
--> Los sujetos de aseguramiento que están maracdos en las fracciones I, III y IV, pagarán integramente las cuotas obrero-patronales. El gobierno federal aportará su parte que le corresponde.
--> Los sujetos de las fracciones II y V, pagan sólo las cuotas obreras y sus patrones las que son de ellos. El gobierno las que le corresponde.
El pago de las cuotas puede hacerse en forma mensual o anual al instituto.
Causas de terminación de la incorporación voluntaria:
++ El uso indebido de la documentación por parte del asegurado o sus beneficiarios.
++ El descubrimiento de alguno de los padecimientos "preexistentes", en el primer año de vigencia del convenio.
++ La renuncia expresa de los asegurados.
++ Que no se paguen las cuotas.
Plazos de Presentacion de los Avisos Afiliatorios al Imss - Infonavit
| Tipo de Aviso |
Plazos |
| Alta o reingreso |
5 días hábiles a partir de la fecha del
movimiento.
Ejemplo: Fch alta: 28 feb 2007. 5º
dia habil: 6 marzo 2007 |
| Modificación de salario |
Base fija |
En los 5 días hábiles siguientes a la fecha de
modificación
Ejemplo: Fch modifsal: 28 feb
2007 5º dia habil: 7 mzo 2007 |
| Base variable |
En los primeros 5 días hábiles de los meses nones
Ejemplo: 5º dia habil de noviembre 2007: 07 noviembre |
Base
mixta |
Si se modifica la parte fija, en los 5 días hábiles
siguientes a la fecha de modificación.
Si se modifica la
parte variable, en los primeros 5 días hábiles de los meses
nones |
| Baja |
En los 5 días hábiles siguientes a la fecha del
movimiento.
Ejemplo: Fch baja: 28 feb 2007, el 5º
dia habil es: 7 marzo 2007 |
| Fundamentos: |
Arts. 15 y 34 LSS y 57 del
reglamento. |

El Factor de Integración para el SBC-Imss Infonavit
Una pregunta que se repite continuamente
en los Foros en los que participo, es la forma en que se obtiene el
factor de integración del Salario Base de Cotización (SBC) que se
reporta a los institutos de seguridad social y que sirve de base
para el pago de las cuotas obrero patronales y aportaciones de la
referida seguridad social. El art. 5º LSS y el 29 Linfo, nos señalan que
"...XVIII.- Salario: La retribución que la Ley Federal del Trabajo
define como tal. Para efectos de esta Ley, el salario base de
cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota
diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación,
primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra
cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo,
con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la
Ley..."
Como el aguinaldo, vacaciones y prima
vacacional son prestaciones que son conocidas desde el momento en
que contratamos a un trabajador, podemos determinar cual seria la
parte diaria que forma el factor de integración con estos conceptos. Vamos a tomar como ejemplo, las
prestaciones de ley:
a) Aguinaldo = 15 dias / 365 = 0.041
b)
Vacaciones = 6 días * 0.25 = 1.5 días / 365 = 0.0041
c) Salario
diario = 1 Factor de integración = a + b + c = 0.041 +
0.0041 + 1 = 1.0452
Salario cuota diaria = $ 100.00 x
factor de integración = 100 x 1.0452
SBC =
104.52
Recuerden mis amig@s que si las
prestaciones cambian o el trabajador cumple años de antigüedad, el
factor deberá ajustarse. ¿De acuerdo...?


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