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El Imss y algunos partidos políticos, envían propuestas de reformas a la LSS

Son reformas que buscan adecuar la normatividad de la seguridad social ante los cambios que se han sucedido en los ultimos dias, acerca de la interpretación que hace el supremo tribunal acerca de que las uniones entre las personas del mismo sexo, no contraviene a la Constitución.

A pesar de que en mi opinión, la Ley del Seguro Social es clara en su artículo 5o:

Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
...
XII. Beneficiarios: el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el
concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o
pensionado señalados en la Ley;

En donde infiero que "cónyuge" es un término general, no delimitado gramaticalmente por el género de este término, es decir, "cónyuge" es el varón o la mujer de la pareja varón o mujer, es en otros artículos de la referida disposición normativa, en donde sí hay una distinción de género en los términos utilizados por el legislador, situación en la que hace la observación el C. Director del Seguro Social en su comunicado enviado al Poder Legislativo. Veamos estos artículos en los que el funcionario detecta las inconsistencias:

imssgay

Lo que deben hacer los legisladores, es modificar estos articulos, a fin de no especificar el género de los beneficiarios y pasar a la generalidad.  Considero que si se deja el término de "cónyuge o concubina o concubinario", tal y como lo especifica el anterior art. 5o-A fracc. XII, con lo cual se guarda consistencia y se permitirá que no haya duda por parte de los departamentos involucrados (afiliación, pensiones, por ejemplo), en la asignación de los derechos que aquéllos (los beneficiarios del mismo sexo de los trabajadores), deban gozar y recibir.

Por su parte, uno de los partidos políticos "Una de las bancadas del PRD en la Cámara de Diputados impulsará en su agenda legislativa las reformas necesarias para armonizar los derechos políticos, sociales y económicos de las personas que contraigan matrimonio con parejas del mismo sexo, informó el presidente de la Comisión de Participación Ciudadana.  Desde luego, los cambios tendrán el propósito de que, por ejmplo, en materia de seguridad social los hijos que adopten las parejas del mismo sexo, en matrimonio o concubinato, gocen de los servicios médicos y prestaciones del Seguro Social o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, dijo el legislador.   En ese sentido, el diputado ASA dijo que su bancada ha dado la bienvenida a la iniciativa de reformas a las leyes del IMSS y del ISSSTE para que las parejas del mismo sexo que vivan en matrimonio o concubinato gocen de todos los derechos y prestaciones." Fuente: El Universal.

Estaremos al pendiente de estas posibles reformas.

 


 

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El Factor de Integración para el SBC-Imss Infonavit

Una pregunta que se repite continuamente en los Foros en los que participo, es la forma en que se obtiene el factor de integración del Salario Base de Cotización (SBC) que se reporta a los institutos de seguridad social y que sirve de base para el pago de las cuotas obrero patronales y aportaciones de la referida seguridad social.  El art. 5º LSS y el 29 Linfo, nos señalan que "...XVIII.- Salario: La retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal. Para efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la Ley..."


  Como el aguinaldo, vacaciones y prima vacacional son prestaciones que son conocidas desde el momento en que contratamos a un trabajador, podemos determinar cual seria la parte diaria que forma el factor de integración con estos conceptos.   Vamos a tomar como ejemplo, las prestaciones de ley:

a) Aguinaldo = 15 dias / 365 = 0.041lic
b) Vacaciones = 6 días * 0.25 = 1.5 días / 365 = 0.0041
c) Salario diario
= 1

Factor de integración = a + b + c = 0.041 + 0.0041 + 1 = 1.0452
 Salario cuota diaria = $ 100.00 x factor de integración = 100 x 1.0452
 SBC = 104.52  

Si ustedes cuentan con alguna otra prestación contractual que es conocida desde el momento de la contratación de su trabajador, deberá agregarse al procedimiento anterior.

Recuerden mis amig@s que si las prestaciones cambian o el trabajador cumple años de antigüedad, el factor deberá ajustarse. ¿De acuerdo...?



 

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