El
día 29 de marzo 2010, a las 16:03 hrs, el Imss
publicó la version
3.2.8 (parche, aunque ellos le llamen "complemento"), de este programa que se usa para el pago de las
cuotas Imss/Infonavit.
Antes de aplicar cualquier parche, no olvides respaldar tu información.
Importante:
Ley
Seguro Social
Artículo 27. Para los efectos de esta
Ley, se excluyen como integrantes del salario base de
cotización,
ada su naturaleza, los siguientes conceptos:
I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros
similares;
II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad
semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si
se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo
más de dos veces al año, integrará
salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades
otorgadas por el patrón para fines sociales de
carácter sindical;
III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga
otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro
de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde
cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en
las utilidades de la empresa;
V. La alimentación y la habitación cuando se
entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se
entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague
por cada una de ellas,
como mínimo, el veinte por ciento del salario
mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;
VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe
no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general
diario vigente en el Distrito Federal;
VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe
de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario
base de cotización;
VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales,
considerándose como tales las entregadas para
constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por
el patrón o derivado de contratación
colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los
que reúnan los requisitos que establezca la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes
señalados en la Ley Federal del Trabajo.
Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como
integrantes del salario base de
cotización, deberán estar debidamente registrados
en la contabilidad del patrón.
En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el
importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido,
solamente se integrarán los excedentes al salario base de
cotización.
Tips Imss/Infonavit
+Actualizacion al
+
El Imss y algunos partidos políticos, envían propuestas de reformas a la LSS
Son reformas que buscan adecuar la normatividad de la seguridad social ante los cambios que se han sucedido en los ultimos dias, acerca de la interpretación que hace el supremo tribunal acerca de que las uniones entre las personas del mismo sexo, no contraviene a la Constitución.
A pesar de que en mi opinión, la Ley del Seguro Social es clara en su artículo 5o:
Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
...
XII. Beneficiarios: el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el
concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o
pensionado señalados en la Ley;
En donde infiero que "cónyuge" es un término general, no delimitado gramaticalmente por el género de este término, es decir, "cónyuge" es el varón o la mujer de la pareja varón o mujer, es en otros artículos de la referida disposición normativa, en donde sí hay una distinción de género en los términos utilizados por el legislador, situación en la que hace la observación el C. Director del Seguro Social en su comunicado enviado al Poder Legislativo. Veamos estos artículos en los que el funcionario detecta las inconsistencias:
Lo que deben hacer los legisladores, es modificar estos articulos, a fin de no especificar el género de los beneficiarios y pasar a la generalidad. Considero que si se deja el término de "cónyuge o concubina o concubinario", tal y como lo especifica el anterior art. 5o-A fracc. XII, con lo cual se guarda consistencia y se permitirá que no haya duda por parte de los departamentos involucrados (afiliación, pensiones, por ejemplo), en la asignación de los derechos que aquéllos (los beneficiarios del mismo sexo de los trabajadores), deban gozar y recibir.
Por su parte, uno de los partidos políticos "Una de las bancadas del PRD en la Cámara de Diputados impulsará en su agenda legislativa las reformas necesarias para armonizar los derechos políticos, sociales y económicos de las personas que contraigan matrimonio con parejas del mismo sexo, informó el presidente de la Comisión de Participación Ciudadana. Desde luego, los cambios tendrán el propósito de que, por ejmplo, en materia de seguridad social los hijos que adopten las parejas del mismo sexo, en matrimonio o concubinato, gocen de los servicios médicos y prestaciones del Seguro Social o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, dijo el legislador. En ese sentido, el diputado ASA dijo que su bancada ha dado la bienvenida a la iniciativa de reformas a las leyes del IMSS y del ISSSTE para que las parejas del mismo sexo que vivan en matrimonio o concubinato gocen de todos los derechos y prestaciones." Fuente: El Universal.
Estaremos al pendiente de estas posibles reformas.
El
Factor
de Integración
para el SBC-Imss Infonavit
Una
pregunta que se repite continuamente en los Foros en los que participo,
es la forma en que se obtiene el factor de integración del
Salario Base de Cotización (SBC) que se reporta a los
institutos de seguridad social y que sirve de base para el pago de las
cuotas obrero patronales y aportaciones de la referida seguridad
social. El art. 5º LSS y el 29 Linfo, nos
señalan que "...XVIII.- Salario: La retribución
que la Ley Federal del Trabajo define como tal. Para efectos de esta
Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos
hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,
alimentación, habitación, primas, comisiones,
prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o
prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con
excepción de los conceptos previstos en el
artículo 27 de la Ley..."
Como
el aguinaldo, vacaciones
y prima vacacional son prestaciones que son conocidas desde el momento
en que contratamos a un trabajador, podemos determinar cual seria la
parte diaria que forma el factor de integración con estos
conceptos. Vamos a tomar como ejemplo, las
prestaciones de ley:
a)
Aguinaldo = 15 dias / 365 = 0.041
b) Vacaciones = 6 días * 0.25 = 1.5 días / 365 =
0.0041
c) Salario diario = 1
Factor de integración = a + b
+ c = 0.041 + 0.0041 + 1 = 1.0452
Salario cuota diaria = $ 100.00 x factor de
integración = 100 x 1.0452
SBC = 104.52
Si ustedes cuentan con alguna otra prestación
contractual que es conocida desde el momento de la contratación de su
trabajador, deberá agregarse al procedimiento anterior.
Recuerden
mis amig@s que si las prestaciones cambian o el trabajador cumple
años de antigüedad, el factor deberá
ajustarse. ¿De acuerdo...?
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