Chihuahua, Mex,
Cuidado con el despido y el abandono de trabajo...
En los juicios laborales, mis amigas y amigos, es muy común que nos encontremos casos en los que el patrón niega que despidió al trabajador, sin embargo, se alega que después de esta fecha del supuesto despido, el trabajador incurrió en ausentismo. 
Recuerden que la ley laboral es proteccionista del trabajador y todo lo que él manifiesta en el juicio es cierto, hasta que el patrón demuestre lo contrario. Muchas veces estas manifestaciones del trabajador (asesoradas por su abogado), rayan en lo absurdo. No hay nada mejor que prevenirse, antes de que sean demandados. Esto es, siempre en primera instancia, corresponderá al patrón la carga de la prueba.
Continuando con el caso que comencé a comentar, el criterio del juez de lo laboral puede rayar en el hecho de que si el trabajador desea seguir laborando, no es lógico que haya faltado por su libre voluntad y de esta forma se confirma la presunción de que fue despedido. ya que el patrón en el juicio se limita a decir que el trabajador incurrió en faltar a sus labores después de la fecha en que el trabajador alega haber sido despedido. Peor aun, la autoridad llega a tener el criterio que al trabajador se le impide siquiera, entrar a la fuente de trabajo y que en el caso de que en la demanda se alegue la indemnización constitucional (20 dias x año), esta se amplia en forma "automática", ya que esta última parte del hecho de que efectivamente, el patrón despidió a ese trabajador.
En conclusión, cuando se "despida" a un trabajador, y x estrategia se niega el despido, no debe argumentarse en el juicio que el trabajador incurrió en faltar a sus labores en fechas posteriores, porque por esta razón, la autoridad laboral, le da la razón al trabajador y condena al patrón al pago de la indemnización constitucional. Asi que, se recomienda que estén muy al pendiente del asunto con su abogado laboralista.
Fuente: Carga probatoria en el juicio laboral. Corresponde al patrón acreditar la susbsistencia de la relación laboral, cando el trabajador demanda la reinstalación o la indemnización constitucional x despido, y aquél la niega, aduciendo abandono o inasistencias posteriores por parte del actor. Sem judicial de la Fed. y su gaceta. Tomo XVIII, julio 2003. Tesis I 6o T. J/50 Pag. 820 Materia: Laboral jursiprudencia
La Carta Renuncia
La renuncia (desde el punto de vista laboral), es la
manifestacion de la voluntad del trabajador de dar por terminado el
vinculo de trabajo que lo unia con su patron.El fundamento lo podemos encontrar en el art. 53-I de la LFT:
"Articulo 53.- Son causas de terminacion de las relaciones de
trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes..."
El patron, al recibir el aviso que le hace el trabajador,
"consiente" y de esta forma, se cumple con esta
disposicion.
La renuncia debe ser lo mas simple y
sencilla posible. Normalmente usamos un formato o machote, pero les
sugiero que sea escrita a puno y letra del renunciante y/o que
estampe cuando menos su nombre completo, firma (si la tiene) y su
huella digital. Recuerden mis Amig@s, que estoy hablando de la
"voluntad" del trabajador.
Carta renuncia
Ciudad y estado. Dia, mes y ano.
Nombre del Patron Persona Fisica o Moral
Estimado(s)
senor(es): Por la presente, vengo a informarle(s), que por asi convenir
a mis intereses, renuncio con la fecha de hoy, al trabajo como
operador de produccion (ponga el ultimo trabajo que realizaba su
trabajador), que venia desempenando a su servicio.Agradezco la oportunidad que me brindaron de colaborar con
usted(es), agradeciendo las atenciones recibidas durante todo este
tiempo.
A t e n t a m e n t e ,
Daniel Alam Soto Hernandez
T e s t i g o s
Para efectos de redaccion, cuando se
trate de una persona moral, la carta se dirige en plural, es decir,
se pone "estimados senores", "informarles", "ustedes". Si es patron
persona fisica utilize el modo singular, quite usted los parentesis
(s) y (es): "estimado senor", "informarle",
"usted".

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