Puede darse el caso, de que derivado de la actual difícil situación económica, el patrón se vea inmerso en la disyuntiva de querer disminuir el pago de esta prestación decembrina, conocida como #Aguinaldo, por lo que es interesante que tratemos de analizar los supuestos en los que se puede manejar esta situación que tristemente, no es tan rara, dados los tiempos (más, desde 2020, por la bendita pandemia del covid19).

Primera probable situación.- En el contrato colectivo (o en los contratos individuales) esta pactado el pago de prestaciones de ley (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, de 15 dias, 6 dias y 25% respectivamente) y el patrón en forma unilateral decidió en algún año, aumentar esos montos. De acuerdo con la actual situación económica, se ve forzado este mismo patrón a disminuir esos montos. Lo podrá hacer sin ninguna responsabilidad, mientras los pagos de esas prestaciones no sean menores a las señaladas en la #LFT (15 días de salario, art. 87).

Segunda probable situación.- En el contrato colectivo (o en los contratos individuales) algún patrón tiene pactado el pago de prestaciones en forma superior a las de la Ley.
En este caso, la única forma de poder disminuir el pago de las prestaciones contractuales, es mediante la negociación de las partes, su aceptación y la conveniencia de formalizar el nuevo contrato colectivo o el contrato individual de trabajo ante la Junta o tribunal de conciliación, aunque esto no es estrictamente necesario, si ambas partes así lo consideran.
OJO -> En el entendido de que con motivo de esta revisión/negociación, los montos no podrán ser inferiores a los señalados en la Ley Federal del Trabajo, 15 días de salario. Por lo que esta reducción se puede llevar a cabo, siempre y cuando la prestación original sea mayor a la minima de ley.

Ahora bien, me encontré con un criterio de los tribunales, en el sentido del análisis que llevo a cabo, en cuanto a la posibilidad de disminución de prestaciones.  Vamos a verla:

CONTRATO COLECTIVO. EN SU REVISION SE PUEDEN REDUCIR PRESTACIONES. En la tesis número 31/93, publicada con el rubro: “CONTRATO COLECTIVO VIGENTE EN LA INDUSTRIA PETROLERA (1991-1993). SU CLAUSULA CUARTA CONTRAVIENE LOS ARTICULOS 123, APARTADO ‘A’, FRACCION XXVII, INCISO H) CONSTITUCIONAL Y 394 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO”, este Tribunal sostuvo que no se puede modificar el pacto colectivo en detrimento de los trabajadores; sin embargo, una mayor meditación en cuanto al tema, lo lleva a modificar dicho criterio. En efecto, el inciso h) de la fracción XXVII del artículo 123, Apartado “A”, de la Constitución General de la República, dispone que serán nulas aquellas estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes; por su parte, el artículo 394 de la Ley Federal del Trabajo determina que ningún contrato colectivo podrá pactarse en condiciones menos favorables a las existentes en los contratos vigentes en la empresa o establecimiento. De la interpretación de la disposición constitucional, se infiere que la nulidad sobrevendrá cuando el derecho al que se renuncie esté previsto en la legislación, mas no en un contrato; y por lo que hace al precepto legal, de su lectura se advierte que se refiere a cuando por primera vez se va a firmar un contrato colectivo, si se atiende a que utiliza la palabra contrato en plural, y en un centro de trabajo no puede existir más de un contrato colectivo, según se desprende del contenido del artículo 388 del mismo ordenamiento legal; de ahí, que válidamente se puedan reducir prestaciones en la revisión de la contratación colectiva, siempre y cuando sean éstas de carácter contractual o extralegal.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Octava Epoca: Amparo directo 859/94. Unanimidad de votos. Tesis I.9o.T.J/10, Gaceta número 86, pág. 27; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XV-Febrero, pág. 49. El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 21/95 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 40/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 177, con el rubro: “CONTRATO COLECTIVO. EN SU REVISION SE PUEDEN REDUCIR LAS PRESTACIONES PACTADAS POR LAS PARTES, SIEMPRE Y CUANDO SE RESPETEN LOS DERECHOS MINIMOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEL TRABAJADOR.”

¿Interesante, verdad?

En mi opinión: En aras de mantener y acrecentar las sanas relaciones laborales, hay que explicar a los trabajadores la situación por la que está atravesando la Empresa.  Muchas ocasiones se sorprenden los patrones por encontrar que sí hay apoyo de sus trabajadores, en el caso de que por este año, se vea en la necesidad de tener  tener que reducir la prestación.

Ya vendrán y volverán seguramente los tiempos mejores y entonces el patrón podrá recuperarles aquél monto superior de cualquier prestación (no solo la del #aguinaldo), de los que determine la ley.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .