LFT El salario minimo es una prerrogativa y protección que tienen los trabajadores. Veamos lo que nos dice la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

La pregunta de mi amable visitante, se centra en la "jornada de trabajo". ¿Por qué? Porque ese patrón deseaba saber si podía pagarle al trabajador con base en dividir el salario minimo entre el número de horas de una jornada ordinaria (8 horas) y luego asignar el pago, con el resultado de que es un salario menor al mínimo, lo cual se observa violatorio a lo que señala el articulo 90 LFT ya referido.

Tal vez la confusión se observa en la siguiente imagen:

LFTLa jornada diaria, es la que ustedes establezcan en su cláusula dentro del contrato individual de trabajo. Si por ejemplo, un trabajador labora jornada reducida y solo labora una hora diaria, ESA es su jornada y tendremos que aplicar lo que señala la última oración que les subrayé en amarillo del art. 83 de la LFT, es decir, que no puede el trabajador percibir ninguna cantidad por salarios, que sea inferior al #SMG.

Ejemplo:

SMG2017 = $80.04
Jornada diaria establecida en el contrato de trabajo: 1 hora diaria, de las 7 a las 8 de la mañana.

Salario diario estipulado = $80.04 (también pueden dejar establecido, que el salario contractual será el SMG autorizado por la Conasami. De esta forma, no habrá necesidad de tener que estar actualizando el contrato, cada vez que se incremente el SMG, porque hace referencia al que se encuentre vigente).

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .