=8/ Curioseando el día de ayer por los grupos de fiscalistas en facebook, me encontré con esta duda muy, ¿cómo decirlo? «sui géneris»  o muy especial. Juzguen ustedes:

en face

Es como si volviéramos a los días de Don Porfirio cuando en lugar de pagarle a los trabajadores sus jornales,tenían que ir a la tienda de raya a recoger sus viandas, en lugar del salario.

Es decir, lo que esta persona sugiere (o le han sugerido), es que el patrón le pague a su trabajador su salario con «servicios», es decir, mediante un «trueque».

No es de sorpenderse que desafortunadamente, aun existan ciertos patrones que intenten abusar de la ignorancia de sus trabajadores o de la necesidad que tienen ellos por trabajar y llevar el sustento a sus familias.

Ahora bien, retomando la pregunta: «¿Efecto fiscal?».  ¿Cómo va a comprobar que le pagó al trabajador, si el «servicio» que el patrón le va a prestar a su trabajador en pago, no es monetizado? ¿Cómo lo va a timbrar? 

Hay que informarle a este patrón, que con las nuevas disposiciones del impuesto sobre la renta, los pagos de salarios a trabajadores, estarán fiscalizados.  ¿Se pretenderá evadir esta reponsabilidad al no querer timbrar?

Muchas preguntas sin respuestas.

cool


 


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .