minisalarios

Ya les platiqué en este post, de la pifia de la Conasami, acerca de su comunicado de los nuevos salarios minimos en el DOF, cuya aclaración ya fue publicada ese mismo diario oficial ese día 18 diciembre en la edición vespertina.  En fin. lo que hay que considerar ahora, son los importes que tendremos que tomar en cuenta para modificar nuestras nóminas en cuanto a los salarios de los trabajadores que perciban ese mini-salario y los minimos profesionales.

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Precauciones en tu nómina:

  • Modificar el salario a los trabajadores que perciban el salario minimo, con fecha 01 enero 2016;
  • Modificar el salario a los trabajadores que perciban el salario minimo profesional, con fecha 01 enero 2016;
  • Modificar el salario base de cotización de los trabajadores que perciban los salarios anteriores. No se confíen en que el #imss modifica los salarios minimos generales, porque el sistema no sabe qué trabajadores tienen más de un año de antigüedad y ustedes podrían incurrir en diferencias por salarios mal integrados por efecto de esa antigüedad mal calculada.  Fecha del aviso afiliatorio de modificación de salario al #imss: 01/01/2016.
  • Actualizar en el pata #SUA, el salario minimo general a $73.04 con fecha 01/01/2016.

No olviden que ningún trabajador puede percibir menos del salario minimo, incluso si trabaja jornada reducida.

LFT.  Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

Y si fueran descubiertos pagando salarios inferiores al mínimo, se hacen merecedores a las siguientes sanciones:

LFT. Artículo 1004.- Al patrón de cualquier negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haga entrega a uno o varios de sus trabajadores de cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general o haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las que efectivamente hizo entrega, se le castigará con las penas siguientes:
I. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 800 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión no exceda del importe de un mes de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente;
II. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 1600 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión sea mayor al importe de un mes, pero no exceda de tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente; y
III. Con prisión de seis meses a cuatro años y multa que equivalga hasta 3200 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, si la omisión excede a los tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente.

Cuidado.


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .