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uando nos registramos como patrones ante el seguro social (así en minúsculas, perdónenme), porque contratamos a nuestro primer colaborador, que en muchas ocasiones se trata de “la colaboradora”, ya sea porque se trata de Chonita, la de la limpieza o la Lupis, la secre, porque

Ley del Seguro Social:
Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
IV. Patrones o patrón: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo;

Ley Federal del Trabajo:
Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Ley del SS:
Artículo 15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días;
VIII.   Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos,

Adquirimos también otro tipo de obligaciones, como por ejemplo en tratándose del seguro de riesgos de trabajo:

LSS.-
Artículo 72. Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima,

Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán, en la clase que les corresponda conforme al reglamento, la prima media. Una vez ubicada la empresa en la prima a pagar, los siguientes aumentos o disminuciones de la misma se harán conforme al párrafo primero de este artículo.

chafa-idse dart Por lo que, para que podamos estar en condiciones de cumplir con esta obligación, tendremos que sujetarnos a los que nos señala, a su vez, el siguiente artículo:

Artículo 74. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.
Y del reglamento, tenemos que:
Art. 32V.  Los patrones deberán presentar al Instituto, durante el mes de febrero, los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático que el Instituto autorice, en donde se harán constar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el año, precisando la identificación de los trabajadores y las consecuencias de cada riesgo , así como el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo dados en razón de la mecánica bajo la cual efectúen los pagos de cuotas.

Así pues, a pesar de que claramente en este último articulado se nos advierte del plazo de cumplimiento de la presentación de nuestra determinación anual de la nueva prima de riesgo de trabajo y si bien es cierto de que el próximo viernes 28 de febrero es el último día del mes, NO es, valga la redundancia, el último día para cumplir con esta tan importante obligación.

¿¿Por qué?? Porque podemos referirnos al reglamento Racerf, para afirmar sin lugar a dudas, de que será hasta el lunes 03 de marzo, cuando el instituto deberá permitir que los patrones entreguen, ya sea a través del portal del dart determiacionchafa-idse (hasta las 23:59 horas, tiempo del centro), con el archivo .DAP que generamos mediante el pata-sua; o hasta las 15:00 horas, si deseamos presentar la DART a través de ventanilla de la subdelegación, con el archivo .SRT y los formatos CLEM22 y CLEM22A, generados por el programa informático “Determinación” que también nos obsequió el mismo imss (también con minúsculas).

Racerf.- Artículo 3

Cuando el último día de los plazos señalados en este Reglamento para el cumplimiento de obligaciones, sea día inhábil o viernes se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .