maternidadCasi tres años después de la reforma laboral del 01 diciembre del 2012, aparece un acuerdo del senado, en el que es posible que se actualice el art. 101 de la Ley del Seguro Social.

En mis giras por el interior de la república al impartir los cursos de “Aplicación práctica de la reforma laboral”, se hace la mención de que en la LFT existe la posibilidad de que la mamá trabajadora pueda “transferir” semanas de reposo prenatal, a su período post-natal, con el fin de que puede atender y disfrutar a su bebé recién nacido, tal y como lo establece el siguiente articulado:

LFT. Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.
En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

El problema es que en la vida real, esto no se está aplicando, porque no existe la adecuación laboral a la legislación de seguridad social, lo cual deja en estado de indefensión al patrón que tuviera la intención de apoyar la solicitud de la mamá trabajadora.

¿Por qué no hay adecuación?  Porque imaginemos que a la mamá trabajadora se le expida la incapacidad pre-parto por parte del #Imss.  Ella no puede decirle a su médico tratante que le haga la transferencia de algunas semanas pre-parto a las correspondientes post-parto, porque no está reglamentado y con toda razón, el médico no acepta tal solicitud.

mama

Pues bien, al parecer, después de casi dos años, los senadores se pusieron a “trabajar” (raro en ellos) y han aprobado una reforma con el propósito de establecer que las mujeres trabajadoras embarazadas puedan solicitar, de manera expresa, que se trasfieran semanas de la incapacidad de maternidad pre-parto al periodo posterior al parto.

El proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social, se devolvió con modificaciones a la Cámara de Diputados.  Esperemos que avance con toda propiedad.

(MPH)


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .