Puede darse el caso de que nos encontremos en la necesidad de contar con servicio médico y que tal vez por ser profesionistas o empleados independientes no tenemos acceso a la seguridad social “oficial”.

Déjenme les platico que para los menesteres médicos, el Instituto Mexicano del Seguro Social (#Imss), cuenta con instalaciones y especialistas que han sido reconocidos internacionalmente. Entonces ¿por qué no aprovecharlo para cuidar de tu salud y la de tu familia?

Seguro de salud para la familia.- El requisito es que no cuentes o estés adherido a ningún otro esquema de seguridad social. Es un seguro de salud al que puedes incorporarte de manera voluntaria, incluso aunque tú vivas en el extranjero y tu familia esté en México.

El trámite lo puedes hacer por internet. Se requiere tu #CURP y un correo electrónico. Obviamente, los datos correctos de tu familia a la que vas a incluir (nombre completo y fecha de nacimiento como aparecen en el acta de nacimiento y que concuerden con la CURP de cada uno de ellos; acta de matrimonio en caso de estar ahorcad, digo, casado).

La web del imss nos señala las siguientes características del seguro de salud para la familia. Aquí están:

  • Puedes adquirir el seguro en cualquier época del año.
  • Una vez te hayas incorporado, los servicios médicos del IMSS iniciarán el día primero del siguiente mes.
  • La cuota que pagarás por cada miembro afiliado es anual según rango de edad:

*Estas cuotas tienen vigencia del 1 de marzo de 2023, ya sea para renovaciones o inscripciones, ya sean individuales o colectivas.

  • La cuota es anual anticipada y se determina de acuerdo con el rango de edad al que pertenezca cada miembro del grupo asegurado y se actualiza en febrero de cada año.
  • Las prestaciones que se otorgan son asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria
  • No serán sujetos de aseguramiento las personas que presenten:
    • Alguna enfermedad preexistente, tales como: tumores malignos, enfermedades crónico degenerativas (complicaciones tardías de la diabetes mellitus), enfermedades por atesoramiento (enfermedad de Gaucher), enfermedades crónicas del hígado, insuficiencia renal crónica, valvulopatías cardíacas, insuficiencia cardíaca, secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio), enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras
    • Enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo, adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías, trastornos mentales como psicosis y demencias; enfermedades congénitas y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo (VIH)
  • Podrás renovar de manera oportuna, 30 días antes de la fecha de vencimiento de la anualidad contratada
  • Podrás renovar de manera extemporánea, 45 días después de la fecha de vencimiento, siempre y cuando se haya adquirido un padecimiento dentro de la anualidad contratada
  • En ningún caso, el IMSS hará devolución total o parcial de los pagos realizados, por lo que es muy importante que toda la información que se proporcione sea la correcta y completa, en especial la que hace referencia a las enfermedades preexistentes.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .