reforma #infonavitAprovechando que el #infonavit celebró su asamblea general, el ejecutivo federal aprovechó para estampar su firma y promulgar una reforma a la ley del #infonavit, en sus arts. 39, 44 y 55. ¿Se los comento…?Para el caso del art. 39, se refiere a que tu saldo de tu subcuenta de vivienda causará intereses a la tasa que determine el consejo de administración (órgano supremo del instituto).

El art. 44 se resume en el sentido de que si tienes un crédito en VSM y si el salario minimo se incrementa en mayor proporción a la UMA (unidad de medida y actualización), el instituto los ajustará a este incremento de UMA. Peeero, el saldo ajustado causará interés del 4% mínimo.

Lo bueno, es que el trabajador decidirá si el crédito se le otorga en pesos o en UMAs y que el plazo de pago no sea mayor de 30 años.

El art. 55 castiga a los patrones, porque si estos cometen perjuicio en vs del trabajador o del instituto la multa irá de 3 a 350 veces el valor diario de la UMA, que en datos del 2016 ronda en un importe de $219.12 a $25,564.

A pesar de que el art. transitorio segundo señala que el #infonavit podrá seguir otorgando créditos en VSM hasta 720 dias después de que inicia su vigencia esta reforma, espero que a ningún trabajador se le ocurra pedir su crédito bajo estas condiciones.

El art. tercero transitorio, le permite al trabajador solicitar al #infonavit el cambio de sus condiciones de su crédito de VSM a UMA, pero se requiere la aceptación del instituto.

Iniciación de la vigencia de esta reforma: 28 abril 2016.


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .