#infonavit

La respuesta contundente es: «NO».

Al respecto, nos vamos a remitir a diversos fundamentos, con los cuales tendremos una buena panorámica que nos permita salir de dudas, sin lugar a dudas.  ¿Comenzamos…?

La responsabilidad de la «seguridad social» para la población corre a cargo del estado mexicano. Una definición de lo que se entiende por «seguridad social» lo encontramos en la siguiente definición:

«…un sistema general y homogéneo de prestaciones, de derecho público y supervisión estatal, que tiene como finalidad, garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, mediante le redistribución de la riqueza nacional, especialmente dirigida a corregir supuestos de infortunio.» [1]

Y en lo que respecta a los aspectos de vivienda, agregamos lo relativo a la misión y visión del #Infonavit, institución creada por el gobierno federal con el fin de proporcionar a los trabajadores, la posibilidad de contar con un patrimonio habitacional para ellos y sus familias.

Visión
Contribuir a la prosperidad de México siendo la institución que acompaña al trabajador(a) a lo largo de su ciclo de vida, ofreciéndole soluciones que permitan incrementar el patrimonio y el bienestar de su familia y su comunidad.

Misión
Generar valor para los trabajadores(as), sus familias y comunidades, a través de soluciones que les permitan incrementar su patrimonio y su calidad de vida de una forma sustentable, a lo largo de su vida laboral y durante su retiro, con base en el tripartismo y la autonomía. [2].

Pues bien. Una vez que conocemos los antecedentes de esta noble institución, pasemos a un comentario que hace algunos ayeres se suscitó en mi línea de tiempo de la red social «twitter» (sígueme aqui):

La duda del tuitero radica en que a decir de él, que como trabajador, piensa que ninguna empresa lo quiere contratar porque tiene deuda con el #infonavit de su crédito de vivienda y que no está amortizando por estar desempleado.

Como ustedes verán, mi respuesta fue en el sentido de que acudiera a inspectoría del trabajo, a denunciar a la supuesta empresa que le niega el derecho al trabajo, bajo un pobre argumento.  La denuncia estaría fundamentada en la siguiente normativa, a saber:

Ley Federal del Trabajo  Artículo 2.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones
laborales.
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; […] (énfasis mío).

Artículo 3.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.
No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. (énfasis mío).

Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio; (énfasis mío).

El patrón que supuestamente se niega a contratar a este trabajador, desconoce la normatividad del #Infonavit, en relación con la obligación patronal de retener a sus trabajadores y por ende, comete el error de no aceptar contratar a los solicitantes de empleo que tienen la problemática de tener adeudos de carácter personal y directos con el #infonavit, derivados de su falta de pago de sus créditos.

En primer lugar, los patrones no tienen ninguna obligación de preguntar a los solicitantes de empleo, si tienen crédito de vivienda de #infonavit, si están al corriente o si tienen algun atraso en sus abonos, ni mucho menos tomar represalias porque esos candidatos en su momento no hubieran mencionado que contaban con ese crédito.

Recordemos que cuando contratamos a un trabajador, en cumplimiento a la ley del #infonavit, nos dice que:

Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:
I.- Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los avisos a que se refiere el Artículo 31 de esta Ley; […]

III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. […] (énfasis mío).
IV.- Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo, establecidas en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;

Ya que en la ley no se establece la forma en que el patrón cumplirá con esta obligación señalada en el inciso III del articulo 29, nos tendremos que ir a las disposiciones reglamentarias.

El artículo 44 del reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores (#Ripaedi, para abreviar en lo sucesivo), nos dice lo siguiente:

RIPAEDI. ARTÍCULO 44. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador, a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación.
De igual manera actuará el Instituto respecto de los trabajadores ya acreditados cuando éstos adquieran una nueva relación laboral.
Si de conformidad con el artículo 27 de este Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.
[…]
El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba el aviso de retención de descuentos o la cédula de determinación en que aparezcan los datos del crédito de alguno o algunos de sus trabajadores acreditados, lo que ocurra primero. En caso de que existan discrepancias entre los datos contenidos en uno y otro documento, el patrón deberá atender a los que se señalen en la cédula de determinación.
(énfasis y subrayado míos)

Hay que analizarlo con calma. Vamos párrafo por párrafo.

En el primer párrafo menciona la primer forma en que el instituto AVISA al patrón de que alguno de sus trabajadores cuenta con crédito de vivienda y por tanto, con los datos que en ese aviso se señala, debe comenzar a retener a dicho trabajador.  Aqui un ejemplo de aviso de retención:

#infonavit

Y la segunda y final forma en que el #infonavit avisa al patrón, es con la emisión bimestral. Aqui un ejemplo:

#infonavit

Volviendo a la inquietud inicial de nuestro amigo tuitero: «¿Puede mi posible contratante condicionar mi contratación porque yo tengo una deuda con el #infonavit, derivado de que no he abonado por estar desempleado?».  La respuesta es: «NO».

Este amigo tuitero tiene una deuda, es cierto, pero es de carácter PERSONAL con el #infonavit.  Su nuevo patrón NO la absorbe, ni la adquiere por NINGÚN motivo.  Su nuevo patrón NO es obligado solidario de esta deuda. Para nada.

En primer lugar, porque el nuevo patrón adquiere la obligación de retener y enterar al #infonavit, hasta que el instituto le notifica de que ese nuevo trabajador tiene crédito de vivienda, tal y como ya vimos, con el fundamento legal del art. 44 del ripaedi.

En segundo lugar, es imposible que el infonavit pretenda cobrarle a un patrón una deuda anterior a la relación laboral, porque esa deuda ES del trabajador. No es lógico lo que después nos comenta una amiga tuitera manifestó al integrarse a la conversación.

Ojo –> «la única causal en que el patrón se vuelve obligado solidario, es cuando le retiene al trabajador y no lo entera al #infonavit».

El amigo tuitero, no es trabajador aun. Y en el supuesto caso en que fuera contratado, el #infonavit NO puede cobrarle a su nuevo patrón cualquier adeudo que el trabajador tenga con el instituto. NO es lógico y tampoco hay fundamento alguno que obligue al patrón.

A mi seguidor @cp_alberto_mx, creo que usted mal-entendió la consulta del tuitero original y luego la intervención de mi amiga Alejandra.  Si aun quiere platicarlo, con gusto en el área de comentarios lo aclaramos.  Bienvenidos sean.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .