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Hola Lic Pepe Soto: Quisiera preguntarle su comentario al respecto de la siguiente situación: En una empresa entró a laborar una señora embarazada; tiene ademas crédito #Infonavit. Al no tener las semanas cotizadas ¿que procede?

Respuesta:
Bien. Algunos patrones, ya que el salario de todas formas lo va a pagar la Empresa, hacen que que los recibos de pago de esta trabajadora se procesen en forma «normal», es decir, como si estuviera trabajando.  De esta forma, el crédito de vivienda #Infonavit a cargo de la trabajadora se sigue amortizando.

La otra opción es la que yo le recomendaria, de capturar la incapacidad y pagar el sueldo bajo el concepto de «subsidios por incapacidad».  Habría que elaborar un plan de prestaciones (por si no lo tiene), para incluir este pago como una prestación de previsión social, perfectamente válido, de modo que no integre al salario como percepción variable, ni tampoco cause impuesto al salario, ya que es una prestación que no se entrega con motivo del trabajo, sino que se entrega por ser trabajadora de la Empresa.  Necesariamente, habría que configurar su sistema de nóminas, de modo que al encontrar pago de prestaciones, le realice a la trabajadora, el descuento de la amortización del crédito de vivienda.

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He visto también en otros centros de trabajo, que prefieren pagar el salario en «otras percepciones», capturan la incapacidad, pero efectuar ese pago de esa manera, causa impuesto y es acumulable a las percepciones variables #Imss del bimestre.

Al seguir recibiendo remuneraciones por parte de Ustedes, por cualquiera de las opciones que le comento, esta trabajadora puede continuar pagando normalmente su abono al crédito Infonavit, mediante los descuentos en la nomina.

Fundamento de que el #imss no pague la incapacidad en la ley del seguro social:

Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.

Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:
I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;

Artículo 103. El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta Ley.


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .