Aparece en el DOF del 12 diciembre, un acuerdo del consejo técnico del seguro social, en el que se aprobaron los nuevos datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar y presentar para la gestión de los trámites en materia de prestaciones en dinero.

En términos más terrenales, qué significa..??

Que los usuarios interesados en realizar alguno de los trámites que les voy a enlistar, deberán presentar su solicitud en los nuevos formatos que el imss autoriza a partir de los 60 dias naturales posteriores a la fecha de publicación del acuerdo, es decir, hasta el 12 febrero 2014.

Los trámites que sufren modificación son:

1) Solicitud de Pensión de Invalidez;
2) Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez;
3) Solicitud de Pensión de Viudez, modalidades: a) Viuda esposa, b) Viuda concubina, c)
Viudo esposo, d) Viudo concubinario;
4) Solicitud de Pensión de Orfandad, modalidades: a) Hijo menor de 16 años, b) Hijo mayor de 16 años y hasta 25 años estudiante, c) Hijo mayor de 16 años incapacitado;
5) Solicitud de Pensión de Ascendientes;
6) Solicitud de Asignación Familiar, modalidades: a) Esposa, b) Concubina, c) Hijo menor de 16
años, d) Hijo mayor de 16 años y hasta 25 años Estudiante, e) Hijo mayor de 16 años incapacitado, f) Ascendiente;
imss7) Solicitud de Pensión de Incapacidad Permanente;
8) Solicitud de Pensión de Retiro;
9) Solicitud de Pensión de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE;
10) Solicitud de cambio de domicilio para pago de pensión, modalidades: a) Pago de pensión por cambio de domicilio dentro de la República Mexicana, b) Pago de pensión por traslado de domicilio en el extranjero;
11) Solicitud de modificación de pensión por finiquito, modalidades: a) Finiquito para contraer nuevas nupcias, b) Finiquito de hijo huérfano por cumplir supuestos de Ley;
12) Solicitud de modificación de pensión por hechos que inciden en el cálculo, en el monto del pago de la misma, o corrección de nombre;
13) Solicitud para acreditar a tercero para el cobro de pensión;
14) Solicitud para el pago de mensualidades no cobradas o reclamo de diferencias relativas a la pensión, modalidades: a) Por el pensionado, b) Por terceros en caso de fallecimiento del pensionado;
15) Solicitud de prórroga para el pago de Pensión de Orfandad o de Asignación Familiar por continuación de estudios de hijo mayor de dieciséis años;
16) Solicitud de pago de pensión a través de acreditamiento en cuenta;
17) Solicitud para préstamo a cuenta de pensión del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973;
18) Solicitud para comprobación de supervivencia, modalidades: a) Presencial, b) No presencial, dentro de la República Mexicana, c) No presencial, desde el extranjero;
19) Solicitud de ayuda para gastos de matrimonio;
20) Solicitud de ayuda para gastos de funeral; y
21) Solicitud de celebración de convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios.

Importante tomar en consideración de que algunos de los documentos que deberán presentarse, serán en original y estos se quedarán en poder del instituto y que si el solicitante se encuentra impedido para firmar o estampar su huella dactilar, podrá designar un representante, quiena  su vez, deberá identificarse plenamente.  Y si es pensionado, podrá presentar algun justificante médico oficial, que demuestre el impedimiento para presentarse fisicamente en las oficinas.

Como de costumbre, pueden ustedes ir a mi página de descargas para poder bajar de forma gratuita el documento completo, haciendo click aqui ir a


Falso que se incrementen cuotas de seguro social…

Pues con la novedad de que deambulando por internet, me hicieron llegar esta nota que supuestamente apareció en el Universal online:

 imss falso

 Al respecto, les haré varias precisiones:

 Primera.- Las cuotas NO se modificaron.  NO se asusten.
Segunda.- Ni los patrones, ni los trabajadores sufren cambios en este año, en el cálculo de sus cuotas obrero patronales de EG, RT, guarderias, IV y mucho menos de RCV, ni en los años  subsecuentes, por la modificación que estos legisladores propusieron en esta ocasión.
Tercero.- El artículo 242 de la Ley del Seguro Social, motivo de esta noticia mal redactada, se refiere al seguro de salud de la familia.  Para salir de dudas, veamos ese artículo:

art. 242

Cuarto.- Lo que se aprobó estos últimos días por los señoritos diputados, fue la forma en que el consejo técnico del seguro social, podrá determinar los costos para que las personas que lo deseen, puedan adquirir este seguro de salud voluntario, para ellos mismos y para sus familias, en caso de no ser sujetos al régimen obligatorio, por no ser trabajadores al servicio de un patrón.
Quinto.- Los que pueden adquirir el seguro de salud para la familia son (art. 13 – LSS):
a) Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
b) Los trabajadores domésticos;
c) Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
d) Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y
e) Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

 Lo bueno es que muchos no se fueron con la finta, por deambular por mi web, en la que procuro mantenerlos al tanto de este tipo de noticias del ámbito de la seguridad social.


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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .