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De conformidad con lo establecido en el art. 12 del CFF, que a la letra dice:
«…si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil…» (el énfasis es mío).
Y dado que el 15 de febrero, que es el día establecido para cumplir con la obligación de presntar la declaración informativa de sueldos y salarios mediante el software DIM 3.3.8, es un día inhábil, se configura precisamente la prórroga del plazo al siguiente día hábil, que para este 2014, es el lunes 17 de febrero, sin importar que la obligación tuviera que cumplirse a través del portal de internet, el que supuestamente debe estar habilitado los 365 días, las 24 horas del día.
Lo anterior, debido a que reporta un usuario que en el chat del SAT le dijeron que «el 15 era el último día, porque la declaración se presenta x internet». Ya vimos el fundamento, con lo que afirmo, que el chateador del sat no lo conoce («Lo seguimos atendiendo»).
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