Hace dos sexenios, en el que correspondió a Vicente Fox, se impuso la idea de establecer puentes largos predeterminados, para:
a) Evitar ausentismos y baja en la productividad de las Empresas;
b) Impulsar a nuestra industria sin chimeneas (turismo).
En el caso del inciso a), era muy molesto cuando los dias de descanso obligatorio caian entre semana, porque la produccion se interrumpia, los planes de trabajo sufrian variaciones y al fin y al cabo, la productividad decaia por el ausentismo.
No me dejaran ustedes mentir:
¿¿A poco no a los trabajadores no les importaba faltar un lunes, si el martes siguiente era dia de descanso obligatorio..??
En el caso del inciso b), los centros turisticos pueden planear con anticipacion, paquetes atractivos para atraer posibles visitantes.
Por lo anterior, se reformó el art. 74 de la Ley Federal del Trabajo.
Veamos ahora algunas preguntas y respuestas comunes al respecto al día de descanso obligatorio que se nos presenta:
Pregunta.- El 21 de marzo, se va a recorrer para el lunes…?
Respuesta.- Afirmativo. En la reforma al art. 74 de la Ley Federal del Trabajo, se especifica precisamente eso. «Es dia de descanso obligatorio: El tercer lunes de marzo, en conmemoracion del dia del natalicio de Don Benito Juárez».
Pregunta.- Si mi dia de descanso es el lunes, me tienen que dar otro dia como compensacion…?
Respuesta.- Negativo. No esta fundamentado en la Ley Federal del Trabajo, que se tenga que dar un dia de descanso, ni mucho menos algun pago en compensacion, porque un dia de descanso obligatorio haya coincidido con un dia de descanso ordinario.
Pregunta.- Y si laboro el lunes 17 de marzo…?
Respuesta.- En este caso, el patron debe retribuirle con el pago de un salario doble por el servicio prestado.
Pregunta.-Y si mi dia de descanso es el lunes y ademas es el 17 de marzo (dia de descanso obligatorio), se me debe retribuir doble por cada uno de ellos..?
Respuesta.- Totalmente negativo. Nadie puede ser condenado dos veces por el mismo delito (si me permiten la analogía). Existe criterio de la Suprema Corte, que indica la improcedencia de condenar al patron al pago «cuadruple» de salario en los casos en que coincide el dia ordinario de descanso del trabajador con un dia de descanso obligatorio y el trabajador lo labora. Solamente procederá hacer el pago doble, si es que el trabajador llegara a prestar sus servicios en estos dias coincidentes. Mala suerte, pues.
Pregunta.- Me citaron a laborar el 17 de marzo, pero solo labore 6 horas. Si gano $100.00 diarios, cuanto debe pagarme mi patron?
Respuesta.- La LFT especifica un pago doble por el servicio prestado, asi que si laboraste 6 horas, te deben retribuir con un pago correspondiente a 12 horas. Si ganas $100/dia , el pago es:
Pregunta.- Cité a un trabajador y faltó, le puedo descontar el día o imponer alguna sanción?
Respuesta.- No es ósible descontar el día, dado que se trata de un día de descanso obligatorio, al tenor del art. 74 de la LFT. Si usted cuenta con un reglamento inerior de trabajo y en él se especifica la obligatoriedad de los trabajadores de acudir en estos días de descanso obligatorio, puede imponer una sanción de días sin goce de salario, en otros días que a usted convengan. Por ejemplo, imponer la sanción de dos dias de descanso sin goce de salario, el miercoles de esta semana y el miércoles de la siguiente. De esta forma, no podría devengar tampoco el premio de asistencia y puntualidad (en caso de que usted los tenga en su plan de prestaciones) y claro que le impacta en el bolsillo del trabajador en las dos nóminas.