Aparece publicado este miércoles, una adición al art. 43 de la Ley del Infonavit. Veámoslo:
Artículo 43 Ter.- El Instituto podrá celebrar convenios con las instituciones de seguridad social para definir los procedimientos de transferencia de las aportaciones acumuladas en la subcuenta de vivienda de los trabajadores que por cuestiones laborales o de contratación cambien de sistema.
Los trabajadores que obtengan un crédito de vivienda bajo el régimen de otros institutos de seguridad social o del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que tengan recursos acumulados por concepto de vivienda en su cuenta individual conforme al régimen de los mismos, podrán solicitar que se acumulen para aplicarse como pago inicial de su crédito y que las aportaciones sucesivas a cualquiera de los institutos sean destinadas a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador.
En el caso que los trabajadores se encuentren amortizando un crédito de vivienda otorgado por el Instituto o por algún instituto de seguridad social, y que por establecer una nueva relación laboral cambien de régimen de seguridad social, deberán seguir utilizando sus aportaciones de vivienda para el pago del crédito correspondiente.
En este caso, es plausible que se adapte el insituto a las circunstancias derivadas de que algún acreditado cambie de trabajo, ya sea de la iniciativa privada al sector público o de algún otro componente de seguridad social, tal vez las fuerzas armadas o de algún sistema estatal de seguridad social o viceversa. De esta forma, habrá seguimiento y el trabajador podrá hacer uso de los estímulos para hacerse de una vivienda y formar un patrimonio familiar.