Y mientras tanto en el face:
El articulo 83 de la LFT referido por el amigo facebookero Yus es el siguiente:
Un claro ejemplo de norma mal redactada, porque si en lugar de lo que les remarco en amarillo hubiera sido especificado así:
“…en ningun caso será inferior al salario minimo que corresponda a la zona económica en donde labore el trabajador”.
O así:
“… El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, estará sujeto a lo que dicte el capítulo VI Título Tercero de esta Ley.”
Creo que con la ayuda de ambas redacciones sugeridas, no habría lugar a interpretaciones equivocadas y por tanto, a que el trabajador reciba pagos menores al salario minimo establecido en la ley, independientemente del establecimiento del número de horas por jormada laboral y del monto del salario convenido por ese numero reducido de horas laborados por jornada.
Editado: Actualice usted el salario minimo que aparece en la primera imagen, por el actual.