Y mientras tanto en el face:

en el face

El articulo 83 de la LFT referido por el amigo facebookero Yus es el siguiente:

norma mal redactada

 

Un claro ejemplo de norma mal redactada, porque si en lugar de lo que les remarco en amarillo hubiera sido especificado así:

 “…en ningun caso será inferior al salario minimo que corresponda a la zona económica en donde labore el trabajador”.

O así:

“… El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, estará sujeto a lo que dicte el capítulo VI Título Tercero de esta Ley.”

Creo que con la ayuda de ambas redacciones sugeridas, no habría lugar a interpretaciones equivocadas y por tanto, a que el trabajador reciba pagos menores al salario minimo establecido en la ley, independientemente del establecimiento del número de horas por jormada laboral y del monto del salario convenido por ese numero reducido de horas laborados por jornada.

Editado: Actualice usted el salario minimo que aparece en la primera imagen, por el actual.


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .