Ante la incertidumbre de saber si el insenSAT concedería prórroga para el timbrado de los recibos de nómina de los contribuyentes, a uno de los amigos tuiteros (Arturo de L @_jart2), esto le respondió:

timbrado no deducible

 

Claro que hay voces que buscarán alternativas de defensa legal-fiscal, por la aparente ilegalidad de esta acción por parte del SAT, asi como se observa la falta de flexibilidad de la propia autoridad ante la inoperancia de su propio portal, provocando también que muchos contribuyentes no pudieran cumplir a tiempo.

 No sé si se han fijado que mientras más atacas al insenSAT, menos les responde los tuits. Gracias Arturo de L, he aprendido la lección.

cool


 


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .