El jueves 5 de junio, amanecimos con la noticia, de que en el portal del insenSAT, publicaron una segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2014 y sus anexos 1-a y 22, de la cual, en el cual, podemos destacar para nuestro manejo de las nóminas, las siguientes reglas:
Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.
Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador un sólo CFDI mensual, dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante, la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.
Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento a que se refiere la regla I.2.7.5.1., por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.
En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su página de Internet. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.
La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.
LISR 27, 99, RMF I.2.7.5.1.
Concepto de vale de despensa
I.3.3.1.26. Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, se entenderá por vale de despensa, aquél que independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que lo reciban, utilizarlo en establecimientos comerciales ubicados dentro del territorio nacional, en la adquisición de artículos de consumo que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.
Los vales de despensa, no podrán ser canjeados por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito, o utilizados para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros, tampoco podrán utilizarse para adquirir bebidas alcohólicas o productos del tabaco.
LISR 27
Nota: El presente proyecto de Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2014, se da a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla II.1.1.
Ahora viene lo bueno. ¿Qué entendemos en la regla I.2.7.5.3 ?
Al pie de la letra, si nuestras nóminas son por períodos menores al mes, llámese semanales, decenales, catorcenales o quincenales, podremos emitir un solo CFDI al final del mes, el cual abarque los 4 complementos, en caso de ser semanal o los dos complememntos que menciona la regla I.2751 de todos los pagos de salarios efectuados en dicho mes.
Esto significa un buen golpe a los PAC’s, porque dismiunye la emisión de facturas electrónicas por la emisión de los pagos salariales y a la vez, una desaturación del portal del insenSAT, ya que los patrones podrán optar por realizar 1 timbrado, en lugar de 4 por un trabajador al mes. El ahorro es considerable.
El documento completo (la resolución), la pueden descargar haciendo click en la flecha:
Seguiré comentándoles.