Prácticamente, levantar objeciones por parte de los trabajadores, ante el monto de las utilidades reportadas por su patrón, son letra muerta.
Es más, ya existía ese reglamento, porque el que apareció el pasado 5 de junio 2014, es una reforma a ese ordenamiento.
Si gustan, vemos los puntos que considero interesantes, sobre todo para aquéllas empresas en las que sí existe una verdadera representación de los trabajadores.
imagen tomada de http://sindicato-delphi.blogspot.mx/
a) La instancia que deberá recibir las objeciones por parte de los trabajadores acerca de la declaración anual del impuesto sobre la renta de los patrones, será la SHCP, a través del SAT (Art. 1), realizando las investigaciones pertinenetes que le permiten los ordenamientos fiscales conducentes (art. 2)
b) Los trabajadores deben acreditar su representación de la mayoría (sindicatos), ante la STPS (Art. 5) y esta autoridad deberá realizar inspección extraordinaria y resolver dentro de los 15 días hábiles a la recepción de la solicitud de los trabajadores.
c) Invariablemente, la PTU debe repartirse a los 60 días naturales en que el patrón tenga que presentar su declaración anual de ISR (31 marzo o 30 abril) Art. 6
d) Hasta en tanto el patrón no entregue la copia de la declaración, no corre el plazo de 30 días hábiles, para que los trabajadores opongan objeciones ante el SAT (art. 14). Y si no hay oficina del SAT en las inmediaciones del domicilio sindical, podrá enviarse por correo certificado con acuse de recibo (art. 15) y el SAT deberá dar respuesta en un plazo no mayor a los 30 días hábiles a la recepción y cumplimiento de requisitos del oficio de los trabajadores (art. 17), inidcando la procedencia o no de las objeciones presentadas (art. 19), cmunicando a la STPS para que esta vigile el cumplimiento de esta resolución (arts. 19 y 20).
e) Los trabajadores podrán interponer queja ante una Comisión Intersecretarial para la Participación de
Utilidades a los Trabajadores, cuando el Servicio de Administración Tributaria no hubiere resuelto sus objeciones en los plazos establecidos en este Reglamento, o cuando la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no hubiere vigilado el
cumplimiento de la participación de conformidad con la ley (art. 28), debiendo resolver en un plazo de 15 días hábiles.
Como de costumbre, el reglamento completo lo pueden bajar de mi página de descargas. Click flecha: