¡#Mundial2014 y no olvides el pago de cuotas de seguro social de mayo…!
Tremendo día para cumplir con la obligación del pago de las cuotas de seguro social del mes de mayo 2014, tal y como lo señala la Ley del Seguro Social en su
Artículo 39. Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.
Además, el reglamento RACERF nos amplía la definición de esta obligación al señalar en lo siguiente:
Artículo 113. Las cédulas de determinación serán presentadas por los patrones, conforme a lo siguiente: I. En las entidades receptoras autorizadas, cuando: a).- La determinación se haya efectuado mediante el programa informático autorizado por el Instituto y el pago se realice al momento de presentar la cédula de determinación. En este caso, el patrón deberá entregar el medio magnético que contenga la cédula de determinación recabando el comprobante de pago correspondiente. b).- El patrón utilice la cédula de determinación elaborada por el Instituto sin hacer ajustes a ésta y el pago se realice al momento de presentar dicha cédula, recabando copia sellada como comprobante del pago efectuado. Cuando el patrón efectúe el pago con cargo a su cuenta bancaria por transferencia electrónica, a su tarjeta de crédito o de débito, de la determinación o con base en los importes determinados por el Instituto y entregados a la entidad receptora por autorización del patrón, el comprobante de pago será el estado de cuenta que expida la propia entidad receptora en el que aparezca el cargo respectivo. La presentación de la cédula de determinación quedará cumplida al efectuarse el pago, … El patrón determinará las cuotas obrero patronales mediante el programa informático autorizado por el Instituto, cuando tenga cinco o más trabajadores. Los patrones que tengan menos de cinco trabajadores, podrán optar por cumplir dicha obligación utilizando la propuesta de cédula de determinación elaborada y entregada por el Instituto conforme al artículo 39 A de la Ley.
Por cierto, si el cumplimiento de la obligación es a más tardar el día diecisiete, eso quiere decir que tenemos a partir del día 1 a ese día para el pago de las cuotas del mes anterior. A muchos les gusta jugar el deporte extremo de pagar hasta el último momento. Es mejor hacer la planeación debida para que cumplamos antes de que se cumpla el plazo.
Por cierto, no se te vaya a pasar el pago, por estar viendo el partido… .