Vaya pues. Dice el insenSAT, que el contribuyente NO necesita contadores. Mi duda radica en saber quién le está sugiriendo al SAT, que modifique sus reglas misceláneas, porque ni la ley ni el reglamento de la ley ISR son acordes a la realidad en la que se supone que se debiera facilitar al contribuyente la presentación de la información que la autoridad requiere para validar el cumplimiento de sus obligaciones de tipo fiscal.
Toca el turno al anteproyecto de SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2014 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 2, 3, 6, 11, 14, 15, 18, 22, 23 y 24, que aparece en el portal del insenSAT en esta semana.
Veamos los puntos que nos interesan a los noministas, en cuanto a los CFDI’s de los recibos de salarios y la despensa.
https://ppsotoasesor.com/wp-content/uploads/2014/07/anteproyecto1julio1.pdf
El primer párrafo transcrito de la regla I.2.7.5.2 habla de una opción que ya la había comentado yo con anterioridad, es decir, habilitar un espacio en la nube, para que el trabajador que lo desee, descargue sus CFDI’s de salarios cuando quiera y como quiera.
Y si ustedes no pueden realizar lo anterior, el siguiente párrafo de esa misma regla, nos da la posibilidad de entregar solamente en el mes de julio y de enero de cada año, los recibos CFDI’s impresos (no en cada nómina).
La regla siguiente, la I.2.7.5.3, habla de los famosos 3 días hábiles para timbrar la nómina (o antes) y de que se da la opción para que se realice un solo timbrado mensual, eso sí, integrando tantos complementos, como pagos de nómina tengan ustedes en ese mes; y una vez elegida la opción de timbrar por mes o por período, no podrán regresar al procedimiento que tenían anteriormente.
Editado 2 julio.- Me acaban de hacer esta pregunta: «Si no he Timbrado ninguna nomina desde febrero que tome un cliente de RIF, ¿puedo hacerlo ahora?; Finalmente es semestral la entrega de los mismos o me tenia que apegar a la regla de los hasta los 3 dias siguientes al pago de la nomina, y si aun puedo timbrar mis nominas pasadas con que fechas quedarian?»
Aquí cabe hacer la siguiente precisión: No es lo mismo timbrar la nómina, que entregar el CFDI impreso al trabajador, por lo que contestando esta pregunta, debe timbrar sus recibos de salario a la brevedad, antes de que el insenSAT se de cuenta. La fecha del timbrado será el día en que realice este proceso; obviamente, sus recibos de nomina timbrados deberán ser los de cada período de nómina (o el mensual, si es que se decanta usted por esta opción).
Siguiente por favor:
https://ppsotoasesor.com/wp-content/uploads/2014/07/anteproyecto1julio2.pdf
Aquí me disculparán ustedes amigos mios, pero sigo con la incertidumbre en el manejo de este concepto, porque ya se dio cuenta el insenSAT, de que como la LISR solamente habla del concepto «vale de despensa», esta regla intenta ampliar su definición. Por mi parte, me inclino a darle el tratamiento de «vale» y otorgarlo en forma electrónica.
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