:( No alcancé a enviar mi declaración RIF, ¿me sancionarán?
Este jueves 31 de julio va a recordarse anecdóticamente para los contribuyentes que tributan en el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
En lo personal, una contribuyente se me acercó a las 13 hrs de ese día para preguntarme qué pasaría si no presentaba la declaración.
Me llamó la atención que SI sabía de la obligación y segundo, porque manifestó su preocupación por la posibilidad de que no estuviera en condiciones de poder cumplir con esta obligación.
Al respecto, me permití entonces platicarle a esta dama lo siguiente:
- El artículo 112 de la Ley del ISR nos da la pauta (a ustedes lo transcribiré, a ella le di un resumen):
- SECCIÓN II
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL - Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones
siguientes:
- SECCIÓN II
- VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el
carácter de definitivos. - VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años que establece el artículo 111 de esta Ley, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.
Y como la declaración del 1er. bimestre enero-febrero podía presentarse hasta el 31 de julio, tal y como el insenSAT nos permitió en los avisos que dio a los contribuyentes:
quiere decir entonces, que si el RIF no presentó esa primera declaración, ya tiene su primer obligación incumplida y solo le quedarán otras 4 omisiones en bimestres indistintos de aquí al 2020, para que entonces, el SAT lo oblige a tributar en el régimen general de las personas fisicas con actividades empresariales y profesionales, así que AGUAS.
¿Sanciones? No las establece la ley o por lo menos, yo no las encontré