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Atento a las publicaciones que nos ofrece el insenSAT, en esta ocasión les presento una serie de preguntas y respuestas que ese orgnismo nos da, en relación con la expedición y entrega de un solo CFDI mensual por las remuneraciones a los trabajadores de nuestra empresa.

Ahora, veamos alguans de las respuestas, por si aun nos quedaran dudas.

¿Cuándo debemos expedir el CFDI mensual?
Si optamos por esta «facilidad», debemos expedir el CFDI dentro de los 3 dias hábiles posteriores al ultimo dia laborado del mes y que ya haya sido pagado.  Si elegiste esta opción CFDI mensual, no podrás cambiar de decisión por el resto del ejercicio.

¿Qué fecha debemos ponerle de expedición de este CFDI mensual?
La fecha será aquélla en la que se expida el CFDI, conforme a la pregunta/respuesta anterior.

Si pagaste 4 nominas en el mes, deberás agregar el mismo numero de complementos a ese CFDI mensual.  Lo anyterior, a fin de que «cuadren» los pagos efectuados vs el CFDI global mensual.  De igual forma, debes incluir algún otro pago que no sea ordinario (prima vacaional, aguinaldo, PTU, finiquitos).

 


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .