El imss dice que solo con Sua->Sipare emitirá sus CFDIs…
Me llegó esta consulta, se las paso al costo, porque trae cosas interesantes:
Buenos dias Lic. Pepe Soto, para su información y para desahogarme del coraje que acabo de hacer con estos asesores del IMSS.
Para preguntar el por qué aun no podía descargar mi CFDI de mis COP´s pagadas en el mes de Julio , y bueno después de preguntas y excusas, el asesor llego a la conclusión que de conformidad al 29 del CFF (??) , el IMSS Solo va a emitir los CFDIS que se hayan generado con linea de captura generada en el SIPARE con los archivos del SUA. A los que paguen o paguemos con la linea de captura de la propuesta emitida por ellos no se les generara su CFDI. COMO VE??? o sea que forzosamente los que tenemos menos de 5 trabajadores AHORA tenemos que descargar el SUA en una computadora, generar el archivo de pago, validarlo en el SIPARE y generar la LINEA de CAPTURA QUE EMITE el sistema. Ya la facilidad de hacerlo con la Propuesta (EMA o EBA) que ellos emiten no es válido para poder obtener el CFDI.
Vamos a revisar ese famoso art. 29 del CFF, para ver si tiene razón el «asesor» del imss-eguro:
CFF. Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.
II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos
digitales.
Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la expedición de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales por Internet que expidan las personas físicas y morales, el cual queda sujeto
a la regulación aplicable al uso de la firma electrónica avanzada.
Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes.
La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante.
III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código.
IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a:
a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código.
b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.
El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción.
Los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet a que se refiere el párrafo anterior deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria y cumplir con los requisitos que al efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.
El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores a que se refiere esta fracción, cuando incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en este artículo, en la autorización respectiva o en las reglas de carácter general que les sean aplicables.
Para los efectos del segundo párrafo de esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar la información necesaria a los proveedores autorizados de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet.
V. Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, del proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los m edios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante
reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamen te presume la existencia de dicho comprobante fiscal.
VI. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales por Internet que reciban consultando en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital, el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado.
En el caso de las devoluciones, descuentos y bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet.
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías.
De la lectura del precepto en comento, no encuentro ninguna disposición que impida al IMSS, la expedición de su CFDI cuando el contribuyente realice el pago de sus cuotas directamente con la linea de captura impresa en la EMA o la EBA de los patrones que cuenten con hasta 5 trabajadores en sus filas, por lo que afirmo que el «asesor» que atendió a mi amigo NO sabe de lo está hablando, ya que si la linea de captura que viene impresa en las emisiones es generada por el propio instituto, resulta inverosímil que no sea capaz de expedir el CFDI derivado de esta linea de captura.
Tanto el imss como el infonavit, deben y tienen la obligacion de entregar a los pagadores de las contribuciones de seguridad social, los CFDIs que correspondan a los pagos efectuados a partir del mes de julio del 2014, como lo dictan las disposiciones de carácter fiscal, rayando en lo absurdo, la respuesta que le dieron a la persona que me realizó la consulta, puesto que en ninguna disposición fiscal contenida en la LIsr, reglamento o reglas misceláneas, se libran los organismos de la seguridad social, de la exoedición de los comprobantes fiscales digitales x internet (CFDI), es decir, tanto imss como infonavit están obligados a expedir los CFDIs, independientemente de la forma de pago recibido por cualquier medio que los patrones realicen (ordinarios, extraordinarios o especiales por correcciones, dictamenes, diferencias, etc).