Faltante en inventarios, ¿se lo descuento al trabajador?
Miren esta consulta:
“Es posible al contratar a una persona en la cual una de las responsabilidades sea encargarse del inventario, en caso de algún faltante, descontárselo, además de que al momento de elaborarle el contrato agregar una clausula en la que se detalle esto.
Si es esto posible, este sería el procedimiento que considero:
Cargar a funcionarios y empleados el importe del faltante contra inventarios, para posteriormente descontar al trabajador sin exceder del límite que marca la LFT y apareciendo los importes del préstamo, abonos y saldo del registrado como préstamo en los recibos de nómina, que el empleado al firmar el recibo citado lo hace de conformidad.
O si no es posible, no sé si haya otra manera de solucionar este problema”.
Pues bien, primero es necesario conocer la normatividad a la que alude el de la inquietud y que es precisamente el artículo 110 de la #LFT:
Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo.
Como que no deja mucho margen de acción este articulado ¿verdad?
No me parece buena idea el incluir en el contrato de trabajo alguna cláusula que establezca descuentos por faltantes (aunque estos -los descuentos- se sujeten a lo que establece la LFT).
Por más que yo sea cuidadoso como trabajador, recordemos que somos humanos y estamos expuestos a errores (algunas veces involuntarios ¿no creen?).
Mejor de vez en cuando denle un espaldarazo de confianza al nuevo trabajador y coméntenle en forma diplomática, que esperan que siempre le salgan sus cuentas «bien cuadradas».
Ya si eso ocurre (lo de algún faltante, claro, debidamente documentado y probado), yo recomendaría hacer todo por fuera de nómina. No incluir en el sobre-recibo, ningún descuento adicional a los de ley.
¿Y cómo sería el descuento por fuera de la nómina? Porque se entiende que su raya se le entrega completa ¿o no?
Sencillo. Es cierto que el recibo de nómina irá completito, nomás llevamos nuestro control o registro en una hojita en excel, hacemos que el trabajador nos firme un pagaré por el faltante, se lo prorrateamos en varios cómodos pagos semanales o quincenales y antes de que le vayamos a depositar su raya al trabajador, le descontamos «el abono» correspondiente.
Si nos ajustamos a lo que señala la #LFT, entonces pongamos un ejemplo práctico:
Para editar la hoja ingresa a –> este vinculo <–.
Si nos apegamos a lo que marca la LFT, el trabajador tardará varios meses en pagar y a veces el patrón no podrá cobrarle todo el adeudo, lo cual a todas luces no es parejo, claro que cuando queda plenamente demostrado que el trabajador incurrió en su error por esos faltantes.
El patrón no tiene por qué perder. Por eso mi sugerencia de que estos descuentos se hagan por fuera, de manera que al trabajador le duela su «error«. Insisto, que ese error esté debidamente demostrado y aceptado por el trabajador.
Si queremos hacer todo dentro de la nómina, tenemos que ajustarnos al 110-LFT.