Mis estimados amigos. A raiz de la reforma laboral del 2012, en su artículo 170 fracción II de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que a la letra dice:
Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.
En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.
Y que precisamente en mis andanzas por la república dando mi curso de «Reforma laboral«, en una de las láminas abordé precisamente este comentario:
De que en tanto no se reformara la ley del seguro social (LSS), iba a resultar muy difícil, que en la práctica se pudiera permitir a la trabajadora, futura mamá, que transfiriera sus semanas pre-parto a las semanas post-parto, precisamente por la incertidumbre jurídica en que incurriría el patrón, dado que el médico del imss no iba a autorizar ese traspaso de semanas, hasta que sus superiores se lo indicaran a través del procedimiento interno derivado de la reforma que se implantara a la LSS.
El segundo problema detectado en aquél entonces, era en lo concerniente al pago del subsidio por maternidad.
El tercer problema que detecté, era que si los patrones aceptaban por su propia iniciativa que su trabajadora embarazada traspasara algunas semanas del pre al post-parto y algo le sucedía a la trabajadora cuando se supone que el imss ya la había expedido la incapacidad pre-parto dentro de las instalaciones del centro de trabajo, el patrón se iba a meter en problemas muy fuertes con el instituto, por permitir que una trabajadora estuviera laborando estando ya incapacitada. Menudo lio.
A raiz de esta falta de sincronización entre estas dos importantísimas normatividades, la LFT y la LSS, desde el 2012 se aceptó una iniciativa de ley, a fin de reformar la LSS en su artículo 101.
La cámara de diptados, al parecer está resolviendo en favor de la reforma, tal y como vemos en el siguiente documento: