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PRODECON en cumplimiento a su objetivo de proteger las garantías y derechos de los contribuyentes, obtuvo confirmación de criterio por parte del SAT respecto de aquellos contribuyentes personas físicas, que actualmente tributan en el régimen de actividades empresariales y profesionales, y que durante este ejercicio de 2014 obtengan ingresos propios de dicha actividad que no excedan los dos millones de pesos, podrán optar para 2015 por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que no se ubiquen dentro de los supuestos establecidos en el cuarto párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y presenten el aviso correspondiente dentro del plazo que para tal efecto se establezca mediante reglas de carácter general.

LISR Art. 111 4o. párrafo:

No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:
I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en
los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado
artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección.
II. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales
inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que
únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración
personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y
dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo,
remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.
III. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de
comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo
tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y
estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les
realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos para esta Sección.
IV. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de
espectáculos públicos y franquiciatarios.
V. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en
participación.

Documento completo:


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .