No se emocionen. Como pueden observar en la fotografía, estas disposiciones especiales para el otorgamiento del aguinaldo 2014, es exclusivamente para los trabajadores (y no trabajadores, gracias papá-gobierno) que laboran en el sector público, no en el privado y que este decreto reconoce como los siguientes:
a) Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional;
b) El personal operativo de confianza de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
c) El personal de enlace y de mando de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como el personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentre cumpliendo funciones en territorio nacional;
d) El personal del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a éste, que se encuentre cumpliendo funciones en las representaciones de México en el extranjero;
e) El personal militar en activo;
f) Las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios y con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Admón Pública Federal, que prestan sus servicios a las dependencias y entidades de la Admón Pública Federal, al Servicio Exterior Mexicano y a las Fuerzas Armadas; Nota del Lic: Este inciso me encantó, porque reconocen como trabajadores a aquéllos pobres a los que les pagan por honorarios.
g) Las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia o los deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del ISSSTE o con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente a cada concepto al que tengan derecho. En este inciso se incluye a los veteranos de la Revolución que disfruten de una pensión con cargo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de cuota adicional con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente por cada uno de esos conceptos al que tengan derecho.