Si ganas durante el Sorteo Fiscal de “El buen fin”, no acumulas para ISR
El día 10 de Noviembre, se publico en en el Diario Oficial de la Federación, el DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, este decreto de nueve artículos regula cuatro aspectos importantes como son.
1. Entidades financieras y emisores de tarjetas:
· El estímulo fiscal es aplicale cuando hubieran entregado a los tarjetahabientes personas físicas, cantidades por ser ganadoras del sorteo que lleve acabo el SAT por haber adquirido bienes y servicios en el periodo de “el buen fin”
· El estímulo consiste en acreditar contra el ISR o el propio retenida terceros, importe entregado como premio a los tarjetahabientes.
· Este estímulo no es acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.
· Se les exime del pago de derechos por concepto de vigilancia previsto en el artículo 27 de la Ley Federal de Derechos.
· Se les relevan de presentar el aviso del artículo 25 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación
· Este estimuló fiscal no dará lugar a la devolución
2. Tarjetahabientes personas físicas ganadoras:
· Las cantidades ganadas en el Sorteo del SAT, no se considerara ingreso acumulable para efectos del ISR.
3. Limitaciones del estímulo fiscal:
· El acreditamiento individual por operación no podrá ser menor a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) ni mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).
· La suma total del monto de los premios entregados no podrá exceder de $500,000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.).
4. Período de participación y vigencia del decreto
· “El Buen Fin” comprende del 14 al 17 de noviembre de 2014.
· El decreto entrará en vigor del 11 de noviembre del 2014 al 31 de diciembre de 2015.
Si desea descargar el decreto visite el siguiente enlace:
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