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De las diversas disposiciones que los patrones deben estar al pendiente, acerca de aspectos de salud y seguridad de sus trabajadores, es de las más importantes.

La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, es la entidad gubernamental encargada de vigilar precisamente, que los patrones cumplan con las las «disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que deberán observarse en los Centros de Trabajo, a efecto de contar con las condiciones que permitan prevenir Riesgos y, de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud, con base en lo que señala la Ley Federal del Trabajo.» (Art. 2 de este reglamento que les presento).

Poco a poco, les iré comentado acerca de las diversas obligaciones que los patrones deben cuidar acerca de los aspectos relacionados con la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo en sus Empresas, con el fin de ser más productivos.

En este post, les platicaré de las primera obligaciones que nos señala el «Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo», publicado en el DOF del 13 de noviembre 2014, el cual iniciará su vigencia, como nos lo indica el artículo primero transitorio, a los 3 meses siguientes a la fecha de su publicación, es decir, a partir del 14 de febrero del 2015.

Veamos a lo que nos obliga este reglamento en su artículo 7:

Son obligaciones de los patrones:
I. Contar con un Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo y los estudios y análisis de Riesgos
requeridos por el presente Reglamento y las Normas, que forman parte del referido diagnóstico;
II. Integrar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con base en el Diagnóstico de
Seguridad y Salud en el Trabajo;
III. Elaborar los programas específicos, manuales y procedimientos, que orienten la realización de las
actividades y procesos laborales bajo condiciones seguras y de emergencia;
IV. Constituir e integrar la Comisión de Seguridad e Higiene, así como dar facilidades para su
operación;
V. Garantizar la prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en los
términos de la Ley, los de medicina del trabajo;
VI. Colocar en lugares visibles del Centro de Trabajo los avisos o señales para informar, advertir y
prevenir Riesgos;
VII. Aplicar, en la instalación de sus establecimientos, las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo
señaladas en este Reglamento y en las Normas, conforme a la naturaleza de las actividades y
procesos laborales;
VIII. Llevar a cabo las acciones de Reconocimiento, Evaluación y Control de los Contaminantes del
Ambiente Laboral, a efecto de conservar las condiciones ambientales del Centro de Trabajo dentro
de los valores límite de exposición;
IX. Ordenar la aplicación de exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto, requeridos
por el presente Reglamento y las Normas;
X. Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección Personal, de acuerdo con los Riesgos a
que están expuestos;
XI. Informar a los trabajadores respecto de los Riesgos relacionados con la actividad que desarrollen;
XII. Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de Riesgos y la atención a
emergencias, de conformidad con las actividades que desarrollen;
XIII. Capacitar al personal del Centro de Trabajo que forme parte de la Comisión de Seguridad e
Higiene y de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en su caso, apoyar la
actualización de los responsables de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter
interno;
XIV. Expedir las autorizaciones para la realización de actividades o trabajos peligrosos que prevén este
Reglamento y las Normas específicas;
XV. Llevar los registros administrativos, por medios impresos o electrónicos, establecidos en el
presente Reglamento y las Normas;
XVI. Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, la Dirección General
de Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de Investigación y Estadísticas del
Trabajo, o a las instituciones de seguridad social sobre los Accidentes de Trabajo que ocurran;
XVII. Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, la Dirección General
de Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de Investigación y Estadísticas del
Trabajo, sobre las defunciones que ocurran con motivo de Accidentes y Enfermedades de
Trabajo;
XVIII. Presentar los avisos relacionados con el funcionamiento de recipientes sujetos a presión,
recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, que contempla este Reglamento;
XIX. Contar con los dictámenes, informes de resultados y certificados de cumplimiento en materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo, determinados en el presente Reglamento y en las Normas;
XX. Supervisar que los contratistas cumplan con las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, que
señalan este Reglamento y las Normas, cuando realicen trabajos dentro de sus instalaciones;
XXI. Permitir y facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia por parte de la Autoridad
Laboral, para cerciorarse del cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el
Trabajo, y
XXII. Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Resalto a ustedes de las 22 fracciones las siguientes:

Debemos tener formada y en funciones, la comisión mixta de higiene y seguridad.  Cumolir con esta obligación, nos faciltará a su vez, ir palomeando cada uno de los incisos de este artículo 7, como lo son: el contar con un diagnóstico de seguridad y salud de nuestro cesntro de trabajo, contar con un programa de salud y seguridad (en el que se integren cursos de capacitación a todo el personal, y sobre todo a los miembros de la comisión, acerca de aspectos básicos y específicos de seguridad en las diversas áreas y puestos de trabajo); dotar al personal de equipo de protección personal, pero siempre derivado del diagnóstico y programa de salud y seguridad que se implemente; publicar avisos al personal acerca de las medidas de seguridad que deben observarse; vigilar que el personal cumpla con la autorización para realizar actividades que sean consideradas de peligro, etc.

Es menester, que la empresa no vea este reglamento como una carga adinistrativca más, por el contrario:

seguridad ante todo

Más vale prevenir, que lamentar.

En la siguientes entradas seguiré comentando a ustedes, la imporyancia de cumplir con las disposiciones de este reglamento federal de higien y salud en el trabajo.

El reglamento puede descargarse haciendo click en esta flecha ir a.


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .