Tesis Jurisprudencia. 9C/ 9/2015
Registro. 12345678
Materia. Común
Página. 99
rosca de reyesMUÑECO DE ROSCA. NO SE ENCUENTRA EXENTO DE PAGAR LOS TAMALES AL QUE LE SALGA EL. Por ser un hecho jurídico aleatorio, propio del azar y de lo que la doctrina romanista continental denomina como «buena suerte», se impone una interpretación conforme y pro persona de las obligaciones resultantes de sacar el muñeco de la rosca de reyes. Toda vez que esta celebración popular es una de las especies de la Declaración Unilateral de la Voluntad en su modalidad de concurso, por el principio constitucional de equidad que informa a los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna Federal, lo más idóneo, conforme a la Constitución y la protección más amplia de la persona, es que el afortunado solvente el pago de los tamales. En consecuencia, no quedarán exentos, en cualquier despacho u oficina Godinez del pago de los mismos, aquéllas 3 o 4 personas que les salga el muñeco en la referida rosca de reyes.
Contradicción de tesis 274/2015 entre los Tribunales Primero y Segundo del Tercer Circuito en Materia Civil. Ponente: Armando Verbo Rea. Aprobado con votación unánime y la abstención del ministro Mario Olvido Líos, al que le salió el muñeco de la rosca.

Adaptado de un post visto en facebook.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .