Primero que nada, mis estimados ex-trabajadores ahora pensionados por cualquier causa ante el #imss: No hay razón por la que deban preocuparse de más.
Derivado de las reformas fiscales, el #imss también está obligado a expedir CFDIs por sus erogaciones.
Es perfectamente normal, que todos los que reciben algun pago de pensiones por parte del #imss, tengan que contar con su #RFC, para que el comprobante fiscal que esta institución emita, cuente con la información completa y suficiente para que fiscalmente no incurra en observaciones por parte del #SAT. Además de que al estar depositadas las pensiones en la cuenta bancaria personal del pensionado, esta debe cumplir con ese requisito de contar con el RFC del titular de la cuenta, en este caso, el pensionado.
No hay que olvidar, que el art. 93 de la LISR indica que:
No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título (énfasis mío).
Por lo cual, aquéllas pensiones que rebasen el tope de los 15 Umas, al excedente se le deberá calcular el impuesto sobre la renta respectivo.
Es obligatorio entonces, que aquéllos pensionados que no cuenten con su RFC actualizado, lo tramiten (solo con la #CURP) y entreguen copia al #Imss en el área de prestaciones económicas.