EL nacimiento de la DPIVA
El día 27 de febrero de 2015 en el portal de SAT fue publicado un Proyecto de Primera modificación a la Resolución Miscelánea 2015, la cual llamo poderosamente la atención por su Artículo Decimo, dado que permite que las balanzas de comprobación y el catálogo de cuentas del mes de Enero 2015 en formato xml que deben presentarse conforme a la Fracción IV del Articulo 28 del CFF se presenten a más tardar en los mismos plazos que la del mes de Febrero. Por dicha euforia no se percataron de lo que establece el Artículo Tercero Transitorio de dicho Decreto que reviste una importancia trascendental. (Seguir leyendo…)
En dicho artículo se establece que para cumplir con la obligación de presentar nuestra declaración informativa de operaciones con terceros de 2015, establecida en las fracciones V y VIII del artículo 32 de la Ley del IVA, se podrá utilizar un formato electrónico diferente, e formulario electrónico “Declaración de proveedores. IVA (DPIVA) el cual ya está incluido en el proyecto de modificación al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea 2015.
Lo relevante del asunto es que dicho formulario no será presentado en el portal del SAT, sino ante los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales, figura jurídica que tiene su origen en la Resolución Miscelánea 2015 Sección 2.8.10
Si ya de por si era un acto violatorio de garantías presentar mi balanza de comprobación a la autoridad, ahora imagínense presentar la información de mis proveedores y los montos de las operaciones celebradas con ellos ante un tercero. Se presenta como una opción así que evalúen si utilizaran dichas aplicaciones y asi evitar las continuas intermitencias del portal del SAT.
Considero que en aras de rapidez en los tramites, el delegar la recepción de información personal de los contribuyentes a un tercero es un acto lesivo de la Protección de mis Datos Personales, los cuales deben de ser solo de uso e interés de la autoridad. Mientras no se modifique la Ley del IVA esto será solo una opción ¿Usaran dicha DPIVA o seguirán usando DIOT)
CP Enrique Corona Mendoza