infonavitYa cuentas con tu resolución de pensión por parte del #IMSS e incluso ya estás recibiendo religiosamente los frutos de tu esfuerzo por tantos años, reflejado en tu pensión mensual, porque decidiste pensionarte al amparo de la ley del seguro social anterior, la de 1973, y de acuerdo con lo que algunas veces hemos platicado en esta página, has acudido con dicha resolución de pensión a las oficinas del #Infonavit y como decimos coloquialmente, «te la están haciendo de emoción».

Resulta que tu abogado o tú mismo, interpusieron una demanda en contra del #Infonavit, en el sentido de que es ese instituto quien debe devolver al pensionado, los recursos de sus subcuentas de vivienda 1997-actual y no traspasarlos al #Imss para «incrementar» los dineros para su pensión.  Y resulta que en este «inter» se publicó en el DOF, una modificación a la Ley del Infonavit, en beneficio de las personas que tramitasen su solicitud de pensión, para que pudieran recuperar su ahorro Infonavit, sin necesidad de interponer ningun recurso legal de manera adicional .

Pues entonces, no hay más remedio que hacerles a los funcionarios de este instituto de la vivienda, una «manita de puerco».  ¿Cómo?

Con la ayuda de un criterio de los tribunales, para que ejecuten los funsionarios del infonavit esa devolución, sin importar que el interesado haya interpuesto su demanda antes o después de la aparición de la reforma a la ley del infonavit.

A continuación el criterio de los tribunales:

[gviewer file=»https://ppsotoasesor.com/download_engine/files/TesisInfonavitDevolPension2015.pdf»]

Lic. PpSoto, integrante de «Asesores Mexicanos«

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .