
El patrón debe demostrar en juicio, pero horas extras superiores a las 9 semanales, ¡ahi ya no! (Tesis aislada)
A veces los criterios de los magistrados rayan en lo inverosimil. El que les presentaré a continuación anda por esos lares.
Se supone que las tesis aisladas son interpretaciones a las leyes, lo que nos permite darnos una mejor idea del significado de alguna disposición y la cual rige para asuntos similares en todo el país.
Pues bien, el art. 804 de la Ley Federal del Trabajho, a la letra nos dice:
Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:
I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable;
II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;
III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo;
IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y
V. Los demás que señalen las leyes.
Los documentos señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las Leyes que los rijan.
Luego entonces, si el trabajador argumenta que laboró tiempo extra y no se le pagó, el patrón debe demostrar que en sus registros nominales y de asistencia, el trabajador sí laboró ese tiempo extra y que sí se le pagó, como consta en el recibo de salarios.
Peeero, si el trabajador argumenta que laboró más de 9 horas extras semanales, quien debe probarlo es él, según interpreta el tribunal con lo que se señala en el art. 784 fracción VIII del mismo ordenamiento referido. ¿Lo vemos?
Artículo 784.- La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:
VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales;
A todas luces, en mi opinión, se observa una determinación que va en contra de los intereses de los trabajadores, ya que quien conserva los registros de asistencia y de trabajo de horas extras ¡lo es el propio patrón!
Es verdad que la LFT es proteccionista del trabajador, y con justa razón un buen abogado debe poder defender a su cliente-trabajador, ante esta tesis que encuentro un tanto extraña, ya que a todas luces, la fracción VIII arriba aludida limita al trabajador costriñiéndolo a una demostración que no puede realizar de ninguna manera.
Incluso, señores magistrados, la LFT en su art. 685 previene (y aquí lo usamos como símil) que si la demanda del trabajador es incompleta, la junta de conciliación la subsanará. Por tanto, en este caso, también ustedes debieron haber subsanado la omisión en la fracción VIII del 784-LFT, a fin de que se acepte que el patrón sea quien deba probar cualquier cantidad de horas extras laboradas por sus trabajadores. ¿No creen…?
*Lic. Pp Soto, miembro de «Asesores Mexicanos» *
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