niña trabajando

El que los niños trabajen debiera estar completamente prohibido desde nuestra Constitución, sin embargo, es plausible que a través de reformas a las leyes secundarias, en este caso, la Ley Federal del Trabajo, se hagan buenos esfuerzos por erradicar este feo síntoma del mercado laboral mexicano y evitar que nuestros niños trabajen y  que el gobierno federal procure que vayan a la escuela, minimo hasta que cumplan el nivel básico obligatorio (preparatoria).

En México, 3.6 millones de niños, niñas y adolescentes entre los 5 y 17 años de edad están trabajando de acuerdo al Módulo sobre Trabajo Infantil de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE 2007). Fuente: Unicef.org sección México.

Dentro de las reformas a la Ley Federal del Trabajo publicadas en el DOF del 12 de junio 2015, encontramos que no son permitidas las estipulaciones (laborales) que establezcan trabajos para menores de quince años e incluso se señala la prohibición expresa para contratarlos (art. 22 bis), ni las que permitan labores en tiempo extraordinario para los trabajadores menores de 18 años (la LFT anterior establecia la edad minima de 16 años para poder laborar horas extras).

Bajo estas premisas, ustedes como patrones deberán tener especial cuidado en respetar estas nuevas disposiciones, dado que las sanciones por incumplirlas rondan hasta los 5,000 umas (que con los importes de la uma 2018 serían $403,000 nada despreciables pesos) y por si fuera poco, pena corporal (prisión) al patrón, de 1 hasta 4 años.

circula fam

Otra limitante importante a tener en cuenta, es que no podremos contratar a menores de 18 años (OJO), que no hayan terminado su educación básica obligatoria (prepa), salvo en los casos en que la #STPS avale compatibilidad entre estudios y trabajo. (art. 22bis).

En el art. 23 se define lo que es el círculo familiar, que cobra especial importancia porque también hay limitantes incluso si el menor trabaja en dicho circulo familiar (papás, hermanos, abuelos y nietos), como por ejemplo,  «cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral».

Eso si, más chamba para los #noministas, porque habrá que cuidar estos aspectos cuando se trate de contratación de menores de edad (16 a 18 años), vean por qué:

  • Permiso de los padres o tutores;
  • Obtención de un certificado médico que acredite la aptitud del menor para el trabajo;
  • Verificar que hayan terminado la prepa;

Chécate la reforma. Aqui te la presento:

mexico trabajador

Recomendación: No contraten menores de edad.


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .