deducciones

Cuando se habla de deducciones, el primer tema a resolver es el relativo al requisito de ser estrictamente indispensables; En primer lugar, podemos decir que tal requisito está vinculado con las erogaciones que guardan estrecha relación con la obtención de los ingresos y que si su realización se pondría en peligro la viabilidad del negocio. (Interpretación fiscal de 1991).

Casi diez años después el Poder Judicial superó la apreciación antes expuesta, determinado que las erogaciones son deducibles cuando están vinculadas al objeto social del contribuyente. (Interpretación fiscal de 2001).

En 2006 se emite un nuevo criterio en donde señalan que además de estar vinculadas con su objeto social, las deducciones se deben de regir por el principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 31 fracción IV de la CPEUM.

Fue en 2011 cuando se emite un criterio, que desde el punto de vista de quien esto suscribe, fue bastante novedoso, en el cual se establece una diferencia entre las deducciones que inciden directamente en la generación de los ingresos, denominadas deducciones estructurales, y las que no necesariamente están vinculadas con la obtención de los ingresos y que obedecen a fines extrafiscales.

Buenos días, Excelente semana de análisis de las deducciones en el grupo, para todos.

Autor: LC, LD y EF Roberto Valenzuela Lozano
Integrante de «Asesores Mexicanos»

asemex

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .