Mis amig@s internautas, la legislación laboral (Ley Federal del Trabajo) y de seguridad social (Ley del Seguro Social y Ley del Infonavit), establecen la obligación de los patrones de inscribir a sus trabajadores y dar los avisos afiliatorios que le correspondan: altas, modificaciones de salarios y bajas.
La obligación patronal del pago de las cuotas-obrero patronales que se derivan de las relaciones laborales con sus trabajadores, no se da en función de las características en que se formalice la mencionada relación laboral, sino que se da necesariamente por el vínculo que se forma entre el patrón y su trabajador.
LFT Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
(Énfasis mío)
Independientemente de que la contratación con el trabajador sea por cualquiera de las tres únicas formas que la LFT reconoce que son:
En la LFT, a partir del art. 35 al 41, no se hace ninguna distinción acerca de poder evitar el pago y por tanto el patrón debe pagar las cuotas obrero-patronales Imss, en virtud de lo que impone la LSS en su art. 39 y las aportaciones de Infonavit, de todo el personal a su cargo, sin que tenga nada que ver que sean empleados de «planta» o «eventuales».
LSS. Artículo 39. Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.
Lo anterior, en virtud de la confusión que radica en algunos patrones en el sentido de que pueden evitar el pago de estas contribuciones de la seguridad social de los trabajadores que tienen contratados como «eventuales». Nada más alejado de la realidad, es decir, están obligados a pagar las cuotas obrero patronales de #seguro social y las aportaciones de #infonavit, sin importar la calidad de contratación de sus trabajadores «eventuales».
(MPH)