NO.
Falleció mi querida tia Carmen y me pregunta mi primo si tiene derecho a dias de permiso en su trabajo.
Lamento decirte primo, que la Ley Federal del Trabajo no tiene contemplado este apoyo a los trabajadores.
Queda a criterio de tu patron, de quien esperaría un acto minimo de humanidad laboral.
Mis amigos, les recomiendo mantener un clima sano laboral; y dado que en la ley no se encuentra contenida esta prestación, que ustedes la establezcan dentro de su reglamento interior de trabajo, en el cual se materialice la posibilidad de otorgar permisos con goce de salario a sus trabajadores ante estas irremediables eventualidades. (#LFT, art. 423, fracción IX).
Ejemplo:
«Reglas para el otorgamiento del permiso por fallecimiento»:
No olvidar que en la Ley del Seguro Social, se encuentra establecida la «ayuda de gastos de funeral», en la que esta prestación en dinero, se otorga al fallecer solo el asegurado o pensionado. La ayuda se entrega preferentemente al familiar de éste. La ayuda no se otorga si el fallecido no estaba asegurado.
Esta prestación consiste en dos meses del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal (veces la UMA; disposición establecida desde 2016), en la fecha del fallecimiento.
Requisitos para recibir la ayuda de funeral:
- Que el asegurado fallecido tenga registradas un mínimo de doce semanas de cotización en los nueve meses anteriores al fallecimiento. Tratándose del fallecimiento de un asegurado por un riesgo de trabajo, no requiere semanas previas de cotización.
- Que el asegurado se encuentre vigente en sus derechos al momento del fallecimiento.
- Tratándose del fallecimiento de pensionado, deberá de haber estado vigente en sus derechos.
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