Si construyo mi casa, ¿¿soy patron ante imss automáticamente…??
La industria de la construccion, es un area sensible de la economia, y durante los ultimos años, forma parte de una estrategia por parte del Seguro Social, para vigilar especialmente y en forma permanente a este sector, que mal que bien, es un indicador que nos señala que tan fuerte se desarrolla el mercado laboral y el mercado económico nacional.
Por esta razon, el Instituto Mexicano del Seguro Social, expidio en agosto del 2008 una reforma al Reglamento del Seguro Social obligatotio para los trabajadores de la construccion por obra o tiempo determinado. Les hare especial enfasis, en que esta reglamentacion no aplica para los trabajadores de planta (administrativos, tecnicos u operativos), de la misma Empresa constructora.
Comenzando a leer dicho ordenamiento, en los arts. 4 y 5, nos encontramos con diversos casos en los que las personas pueden convertirse o no en patrones de la construccion, por ejemplo:
->> Si demuestro que yo soy propietario de una obra en construccion y por mis propios medios o con ayuda de familiares o con ayuda de mis vecinos, construyo, remodelo o amplio mi inmueble, no se me considera como sujeto obligado y por ende, no debo registrarme ante el Imss como patron de la construccion.
->> Si yo soy propietario de la obra en construccion y pacto con un tercero (persona fisica o moral), con quien celebro contrato -a precio alzado o basado en precios unitarios de la construccion-, para que ejecute precisamente las obras de construccion y ese tercero cuenta con los elementos propios y suficientes para la ejecucion de esta obra y esta plenamente reconocido por el Imss, como patron de la construccion (lo que demuestra con su Numero de registro patronal), entonces es a mi -el dueño de la obra-, a quien se dispensa de la obligacion de registrarme ante el Imss como patron de la construccion.
->> Pero, si yo contrato directamente al especialista en construccion para que realice el levantamiento de la obra, si debo registrarme como patron ante el Imss.
->> Las personas fisicas o morales que se conocen como «Contratistas» o «subcontratistas», si deben registrarse como patrones de la construccion, porque ellos si cuentan con los elementos propios y celebran contrato con el propietario de la obra o con el contratista -cuando son subcontratistas-, y cuentan con trabajadores a su servicio.
Vean ustedes la importancia de tener que celebrar contrato con los contratistas o subcontratistas, ya que al ser ustedes dueños de la obra, si aquellos incumplen con las obligaciones que la LSS y reglamentos le imponen, entonces ustedes se convierten en obligados solidarios, con las consecuencias que eso acarrea, por ejemplo, tener que pagar cuotas omitidas, capitales constitutivos por riesgos de trabajo o alguna de las prestaciones devengadas, etc.
En el caso de que ustedes contraten directamente al «maistro» albañil y a sus ayudantes, deben cumplir con:
- Registrarse ante el Imss como patrones de la construccion, dentro de los 5 dias habiles en el que sus trabajadores inicien la obra en cuestion.
- Afiliar a los albañiles y peones, dentro del plazo de 5 dias habiles en que hayan empezado a trabajar.
- Cumplir con lo que dispone el
SATIC -Sistema de afiliacion de los trabajadores de la construccion, de acuerdo con los formatos:
Satic01 – Aviso de registro de obra;
Satic02 – Aviso de obra subcontratada;
Satic03 – Aviso de incidencia de obra;
Satic04 – Aviso de cancelacion de subcontratacion; y
Satic05 – Relación mensual de trabajadores.
#SIROC, nuevo sistema integral de registro de obras de construcción, vigente desde septiembre del 2017, que vino a sustituir al satic.
* Cumplir cada mes con el pago oportuno de las cuotas obrero-patronales.
Al observar ustedes con estos puntos, el instituto no tendra ningun motivo/fundamento de querer aplicar alguna «estimativa» de pago de cuotas por porcentaje, tal y como esta dispuesto en el art. 18 del reglamento de la construcción, es decir, este articulado solo lo podra invocar el departamento de construcción del #Imss, en caso de que ustedes incumplieran con las obligaciones que arriba les he señalado.
Dudas o comentario, son bienvenidos.