Lamentablemente NO. (Editado: En parte)
Y veremos por qué. ¿Les parece que leamos juntos el fundamento y después lo explicamos? Va: Ley del Seguro Social.
Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:
II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período (que es nuestro caso).
III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.
Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:
II. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero (que es nuestro caso), marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior, y
III. En los casos previstos en la fracción III del artículo 30, si se modifican los elementos fijos del salario, el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario. Si al concluir el bimestre respectivo hubo modificación de los elementos variables que se integran al salario, el patrón presentará al Instituto el aviso de modificación en los términos de la fracción II anterior (que es nuestro caso, todos los énfasis son míos).
Pues bien. de la lectura de los preceptos anteriores, observamos lo siguiente:
- Tenemos un trabajador que en el bimestre noviembre-diciembre, obtuvo percepciones adicionales no previamente conocidas bajo los siguientes supuestos:
- Descanso obligatorio laborado 16 nov 2015, descanso obligatorio laborado 25 dic 2015
- Salario base de cotización fijo = $104.52
- Salario diario nominal = $100.00
- Total percepciones variables del bimestre = $400.00
- Promedio del bimestre = $400/61 (no tuvo ausentismos ni incapacidades) = $6.56
- Nuevo SBC = $104.52 + 6.56 = $111.08
- Fecha del aviso afiliatorio de modificación de salario = 01/enero/2016
Si de la lectura del art. 34-II, nos vamos al calendario a revisar qué días son considerados como hábiles para efectos del seguro social, tendremos que quitar los días de descanso obligatorio (LFT-Art. 74) y los sábados y domingos, tal y como a su vez, lo establece el código fiscal de la federación (que se aplica de manera supletoria (al ser la LSS omisa al respecto):
CFF. Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos […] (énfasis mío).
Entonces, el plazo para la presentación de los avisos afiliatorios de modificación de salarios, se vence al 5o. día hábil de enero que sería:
Exacto, el día 8 fue el último día para la presentación de esos avisos de modificación de salarios por efecto de las variables del bimestre anterior.
Para rematar este post, quiero referirme al art. 3 del reglamento de la ley del seguro social, porque algunos desean aprovechar el hecho de que coo el ultimo dia cae en viernes, este plazo se puede prorrogar al siguiente dia hábil, lo cual es inexacto. Veamos:
Racerf. Articulo 3.- […]
Cuando el último día de los plazos señalados en este Reglamento para el cumplimiento de obligaciones, sea día inhábil o viernes se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente. No se prorrogará el plazo para la presentación de avisos afiliatorios. (énfasis mío).CONCLUSIONES (1):
- El vencimiento de plazos para la presentación de avisos afiliatorios, nunca podrá ocurrir en sábado, domingo o día de descanso obligatorio.
- Para la presentación de avisos afiliatorios, aunque el plazo venza en viernes, nunca podrá prorrogarse al siguiente lunes.
Agradecimientos posteriorea a la publicación del post:
Mi estimado amigo Julio C. Escamilla, via twitter me hace esta aportación, la que aplica para los avisos de modificación de salario:
Gracias Julio.
Y de una vez, les complemento, que para efectos de las bajas de trabajadores extemporáneas, el #imss aplicará como fecha de baja, con la fecha de presentación de ese aviso.
(1) Sin embargo, la esencia de este post, es como se los hago notar en las conclusiones del mismo.