Algunas iniciativas acerca del #SeguroSocial son suspendidas
Aparece en el periódico «La Jornada» en su portal, el dia 14 de marzo, acerca de que han salido de discusión, tres temas relativos a la seguridad social, lo cual resulta lamentable, sobre todo uno de ellos, que era mi favorito.
De acuerdo con la LSS, cuando un trabajador pierde su conservación de derechos, para reactivar sus semanas cotizadas que se encuentran suspendidas, debe:
Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:
I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;
II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;
III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y
IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.
En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.
Resulta que en la práctica, la mayoría de los ex-trabajadores son de edad avanzada y para ellos es muy difícil conseguir trabajo y si a eso le sumamos las auditorías especificas que envia el #imss cuando contratamos a una persona de estas caracteristicas, realmente el panorama no es muy halagueño para ellas.
La iniciativa que estaba interesante, abordaba este singular hecho e intentaba eliminar este requisito de «reactivar» las semanas suspendidas y que por derecho humano y social, al solicitante se le debía permitir seguir adelante con el proceso de solicitud de pensión.
«Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social con el objeto de que a los trabajadores que cumplan la edad requerida para obtener una pensión del IMSS, normalmente 60 años de edad, fuera del periodo de conservacion de derechos, no se les obligue a reafiliarse al régimen obligatorio del Seguro Social para acceder a esta prestacion, sino que tengan derecho a realizar el pago directo a este instituto del año, o el plazo que requieren cotizar al efecto«.
La noticia completa en «La Jornada» la pueden consultar AQUÍ.