#Imss ¡hay novedades en traspaso de semanas pre parto a post parto…! Editado al 05 julio
Pues si. Con la novedad de que los funcionarios del #imss, se quieren pasar por el arco del triunfo a la Ley del Seguro Social o al reglamento de prestaciones médicas, porque en mi opinión, se requiere de adecuaciones en cualquiera de estas normatividades, para que la futura mamá trabajadora pueda aprovechar el beneficio de traspasar semanas de su período pre parto al post parto.
En este post comencé a platicarles acerca de este asunto que las trabajadoras pueden considerar y que deriva de la reforma laboral del 2012 –> Avances en la adecuación de la LSS para trabajadoras embarazadas. En ese post se hace referencia y se transcribe el art. 170 fracción II de la LFT, que es el que menciona la posibilidad de traspaso de semans de pre-parto al período post-parto. Revísenlo por favor.
Ahora bien. En la propia página web del #imss aparece esta información. Veámosla:
Desglosemos lo que en cada signo se nos advierte:
«¿Cómo se realiza la transferencia de semanas?
– Debes llenar el formato de solicitud de transferencia de semanas. – Obtén el consentimiento de tu patrón. Si tienes más de un patrón, es necesario que cuentes con el consentimiento de todos ellos y pídeles que firmen y sellen en la parte que les corresponde dentro del formato. – Debes contar con la autorización de tu médico familiar quien, a través de una revisión clínica determinará, si médicamente estás en condiciones hacer esta transferencia».
El problema es que es un procedimiento que no es oficial. Por «oficial» este servidor entiende adecuación a la ley del seguro social o a su reglamento de prestaciones médicas. Me tomo con reservas este nuevo procedimiento, pero si el mismo instituto lo está llevando a cabo, la responsabilidad será enteramente de esa institución y sus médicos.
«¿Cuándo y dónde puedo realizar la transferencia de semanas?
Cualquier día de la semana 34 de embarazo en tu UMF. Si cumples con los requisitos, tu médico familiar te indicará cuándo debes regresar por tu incapacidad».
Es indispensable que la trabajadora lleve su control prenatal, ya sea a través del propio #imss o con su médico particular.
«¿Cuántas semanas puedo transferir?
Tienes la posibilidad de realizar la transferencia de 1 hasta 4 semanas del periodo de descanso prenatal al postnatal».
Creo no requiere de mayor explicación.
«¿Por qué motivo me pueden negar la transferencia de semanas?
– Cuando el médico familiar, en la exploración o revisión clínica que te efectúe, encuentre signos de alerta que impidan la transferencia de semanas que solicitas, o bien,
– Por qué tu patrón no otorgó el consentimiento para llevarla a cabo. Si trabajas con más de un patrón, todos deben otorgarte el consentimiento para transferir las semanas».
El primer inciso está considerado en la LFT, art. 170-II, pero lo del segundo (la negativa de todos los patrones), no. Por tanto, la trabajadora podría alegar en su favor.
¿Puedo cancelar la transferencia de semanas y expedir el certificado único de incapacidad por maternidad antes de lo programado?
Sí, es posible si por tu estado de salud debes necesariamente descansar. Para cancelar la transferencia de semanas, debes acudir nuevamente con tu médico familiar, para que te vuelva a valorar médicamente o si tu estado de salud lo impide, podrás solicitar la visita médica a domicilio o a la unidad médica externa en la que te encuentres hospitalizada».
Pregunta mal redactada. Parece que es el médico quien la formula y es cierto que debe ser el médico quien hará el proceso de cancelación si observa detalles en el desarrollo del bebé o afectaciones en la salud materna.
¿No consideran que hizo falta una pregunta importante? –> ¿Qué pasará con la expedición de los certificados de incapacidad temporal para el trabajo?
La posible respuesta debería ser: «Las incapacidades de maternidad se seguirán expidiendo según lo señala el reglamento de prestaciones médicas en su artículo 143, ya que el traspaso no afecta el pago del subsidio respectivo».
¿Y si el bebé nace prematuramente? ¿Y si el bebé tarda en nacer?
Misterios sin resolver.
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Editado 04 julio 2016.- Un usuario se tma la molestia de compartirme una incapacidad que le expidieron a una de sus trabajadoras, en donde se aprecia una violación flagrante a los siguientes artículos, a saber: el 101 de la LSS y el 143 del reglamento de prestaciones médicas, los cuales a la letra dicen:
LSS. Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.
Reglamento Prestaciones Médicas Artículo 143. En los casos de incapacidad por maternidad, el lapso que se acredite se determinará en días naturales. Tratándose del certificado de incapacidad prenatal comprenderá los 42 días anteriores a la fecha que se señale como probable del parto.
Cuando la fecha probable del parto determinada por el médico no concuerde con la real de aquél, los certificados de incapacidad que se expidan antes del parto y después del mismo, deberán ajustarse a lo siguiente:
I. Si el periodo anterior al parto excede a los 42 días, para amparar los días excedentes se expedirán certificados de enlace por enfermedad general, por lapsos renovables, desde uno y hasta un máximo de siete días, en los términos establecidos en la fracción IV del artículo 140 de este Reglamento requiriendo el médico o estomatólogo de la autorización de su jefe inmediato o de quien en su ausencia funja como tal, a partir del segundo periodo de siete días, y
II. En los casos en que el parto ocurra durante el periodo de la incapacidad prenatal, el subsidio corresponderá únicamente a los días transcurridos; los días posteriores amparados por este certificado pagados y no disfrutados serán ajustados respecto del certificado de incapacidad posparto, cuando la asegurada no haya estado bajo control y tratamiento médico institucional o cuando se trate de producto prematuro.
El certificado de incapacidad posparto se expedirá invariablemente por 42 días a partir de la fecha del parto.
Y aquí está la violación a que me refiero, porque se trata de una incapacidad que expidieron por ¡ 84 días! Que alguien me explique:
De entrada, en el pata #SUA, no nos va a dejar capturar una incapacidad por maternidad total. Tampoco nos dejará repartir 42 como preparto y los otros 42 como post parto, porque no podemos capturar el mismo folio.
Está como para darse de topes con estos señores del #imss.
Fin de la edición del 4 julio.
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Editado 05 julio 2016.-
Con la novedad de que creó el #imss un sitio especial acerca de este asunto de las #incapacidades de #maternidad. Aquí una foto:
El acceso es más ágil, cierto. Pero no corrigen su procedimiento, que no se apega a lo que señala la ley del seguro social, ni a lo que señala el reglamento de prestaciones médicas. Pffffff.
Amablemente me contestó un funcionario de alta alcurnia del #imss y nos promete una respuesta.
Estaré al pendiente y en cuanto tenga noticias se las comunico para que tengan conocimiento.
¿Tienes más preguntas que falta que el #imss nos las conteste? ¿Nos las compartes en los comentarios?