*Maternidad* – Criterio de interpretación p/efectos admvos, del art. 101 de la LSS.
Mis estimados amigos.
¿Recuerdan que se armó un alboroto cuando el #imss de una manera unilateral, expidió un nuevo procedimiento para la expedición y control de las incapacidades por maternidad?
En su momento, les comenté que no era posible que el instituto quisiera pasarse por alto la normatividad oficial (ley del seguro social y el reglamento de prestaciones médicas), para implantar ese nuevo procedimiento.
De ello platiqué en estos posts:
- Más requisitos para pago incapacidad por maternidad
- Imss me responde
- Novedades en traspaso semanas post parto a pre parto
Pues con la novedad de que el día 25 de agosto 2016, aparece publicado en el #DOF un oficio #0952174000/0239, mediante el cual, el titular de la dirección jurídica del #IMSS emite un criterio de interpretación, para efectos administrativos, del artículo 101 de la Ley del Seguro Social.
Antes de mostrarles el criterio veamos el art. 101 de la LSS a que se refiere:
LSS. Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.
En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.
Ahora si, aqui el criterio completo en comento. Analizaré lo que el c. director determina:
Señala en su punto primero que, debe respetarse el hecho de que la trabajadora desee traspasar semanas preparto al periodo postparto y que el subsidio deberá darse de la misma manera.
En su punto segundo que, no hay problema en expedir una sola incapacidad que ampare los periodos pre + post parto. Es decir, de 84 días.
En su punto tercero señala que, si el bebé se retrasa, los días excedentes se tratarán como de EG, tal y como lo establece el reglamento de prestaciones médicas.
Este criterio reafirma entonces al procedimiento que el #imss implantó desde el mes de julio 2016, que en resumen se trata de:
- Se elimina el requisito de citas médicas. La trabajadora puede llevar su control médico con su doctor de confianza y deberá reportarse al #imss en la semana 34 de su período de gestación para la expedición de su incapacidad de maternidad.
- Si la trabajadora desea traspasar semanas pre parto al período post parto tiene que llenar un formato de solicitud de transferencia de semanas en dos tantos (uno se lo queda ella y el otro el médico del #imss). Obtener el consentimiento del patrón. Si la trabajadora tiene más de un patrón, es necesario que cuente con el consentimiento de todos ellos. Debe contar también con la autorización de su médico familiar quien, a través de una revisión clínica, determinará si médicamente estás en condiciones de hacer esta transferencia de semanas.
- Expedir un solo certificado de incapacidad de maternidad por 84 días.
- ¿Cuáles son los requisitos para el pago del subsidio? Podrá tener derecho al pago del subsidio, que remplaza tu salario, si tienes al menos 30 semanas cotizadas en los últimos 12 meses previos al inicio de la semana 34 de gestación. Si no las tienes, no quedarás desprotegida, tu patrón tiene la obligación de pagarte tu salario íntegro mientras te encuentres de incapacidad. Art. 103-LSS.
De todos modos, me llama la atención de que el criterio jurídico no haga referencia a la LSS que en su art. 251 menciona las facultades del instituto. Vean ustedes:
LSS. Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:
II. Satisfacer las prestaciones que se establecen en esta Ley; (la atención de la maternidad, lo es).
IV. En general, realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines, así como aquéllos que fueren necesarios para la administración de las finanzas institucionales; (atender a las madres trabajadores y el pago del subsidio, lo es).
VIII. Expedir lineamientos de observancia general para la aplicación para efectos administrativos de esta Ley; (el criterio jurídico lo es, además del procedmiento establecido por el propio instituto).
XIII. Establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones; (el nuevo procedimiento de maternidad, lo es).
Los paréntesis son míos.
Mientras se proteja a la futura mamá trabajadora, este nuevo procedimiento de administración de las incapacidades de maternidad cumple su cometido.
Solo hace falta la reforma a la LSS y al reglamento de prestaciones médicas, para respetar el estado de derecho, ya que aunque es cierto que ninguna trabajadora interpondrá queja alguna, porque el procedimiento la protege y beneficia, pero no es el caso.
I. Jerarquía
Las normas jurídicas no tienen forzosamente el mismo rango ni categoría; algunas son superiores y otras inferiores, es decir, existe entre ellas un orden jerárquico. Esto permite determinar cuál es la norma que resulta aplicable en caso de contradicción. Además, existe la necesidad de que unas se apoyen en otras; toda norma jurídica se considera válida y obligatoria porque se encuentra apoyada en otra superior, y esta otra, a su vez, porque se encuentra sustentada en otra norma de más elevada categoría, hasta llegar a la Constitución Federal. [1]
El criterio jurídico materia de este post, se encuentra por debajo de la base piramidal de la jerarquia de la norma jurídica mexicana.
Estaré al pendiente mes amis y gracias por leer mis publicaciones.
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Notas (por aquéllo del plagiarismo, jajaja)
[1] El sistema juridico mexicano
SCJN 4a. ed. 2006
p. 11